REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2024-000078
SOLICITANTE: la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.421.320; residenciada en Las Malvinas, Parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
BENEFICIARIOS: los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de trece (13) años de edad y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad.
Por cuanto en fecha veintiuno (21) de junio de veinticuatro (2024), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud de tutela, interpuesta por la ciudadana la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.421.320; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolana, de trece (13) años de edad y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIDIANA MENESES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 258.419; conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitiéndose en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), librándose boleta de notificación y se les insto a las partes a los fines de que consignaran acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), |se insto a las partes a los fines e que dieran cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se insto a la parte solicitante a proponer de manera correcta los ciudadanos que ocuparían los cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y los cuatro miembros del consejo de Tutela, en fecha 16, de octubre de 2024 se insto a la parte solicitante a proponer de manera correcta los ciudadanos que ocuparían los cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y los cuatro miembros del consejo de Tutela de conformidad con los artículos 301, 324 y 325 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 12 de noviembre de 2024 se aboca quien suscribe al conocimiento de la causa, en fecha 18 de noviembre de 2024 se reanuda el presente asunto y se le insto a la solicitante a proponer de manera correcta los ciudadanos que ocuparían los cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y los cuatro miembros del consejo de Tutela de conformidad con los artículos 301, 324 y 325 del Código de Procedimiento Civil, visto que en fecha 05 de febrero de 2025 se agrego diligencia en donde se especifican quienes conformarían el consejo de tutela y se fijo para el día 19 de febrero de 2025 a las 02:30 p.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Ahora bien, visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000078, contentivo del procedimiento de TUTELA; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos VIRGINIA DEL VALLE MOYA, MORALES NARCISO, RANGEL ANDRES MORALES MOYA, ELIVER JESUS MOYA, AVELINA MILLAN, EDELYS JOSEFINA MOYA, NORA DEL CARMEN COVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.421.320, V-13.421.330, V-32.354.800, V-26.785.147, V-8.548.858; V-24.117.056, V-15.789.706, respectivamente; ; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y miembros del Consejo de Tutela, los cuatro (04) últimos; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.421.320; en beneficio en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); venezolana, de trece (13) años de edad y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de diez (10) años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de tres (03) años de edad; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.421.320 Protutor: Ciudadano MORALES NARCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.421.330; Suplente del Protutor: Ciudadano RANGEL ANDRES MORALES MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.354.800; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos ELIVER JESUS MOYA, MILLAN AVELINA, EDELYS JOSEFINA MOYA y COVA NORA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.785.147, V-8.548.858, V-24.117.056 y V-15.789.706, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, en beneficio de los adolescentes y las niñas de autos, quienes deberán permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE MOYA; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); y las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 03:13 p.m
La Sria
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