REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000014
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA FERNANDA CEBALLO MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.758.194.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana por la ciudadana MARÍA FERNANDA CEBALLO MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.758.194; domiciliada en la comunidad de la Horqueta, calle principal, casa s/n°, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ELÍAS DELLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.149; actuando en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de once (11) años de edad.
Visto que en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana por la ciudadana MARÍA FERNANDA CEBALLO MONTEROLA, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro (URDD), y presento diligencia constante de un folio útil, cursante al folio 18 del presente asunto; mediante la cual DESISTE del presente asunto por motivos personales y ajenos a su voluntad y solicita le sean devueltos los documentos originales insertos en el presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana por la ciudadana MARÍA FERNANDA CEBALLO MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.758.194; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de once (11) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el desglose de los originales que corren insertos a los folios que van del folio 02 al 13 exclusive y dejar en su lugar copias simples, los cuales serán entregados a la solicitante de autos, y proceder al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:07 p.m
La Sria
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