REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: YH12-V-2021-000010

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

DEMANDANTE: Ciudadana MILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839.

DEMANDADA: Ciudadana EMILIANNYS KARINA MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.522.687.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 12 de febrero de 2025, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 012-2025, de fecha 12 de febrero de 2025, del cual se desprende que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad; continúa bajo la responsabilidad de su madre custodiadora Ciudadana MILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839, domiciliada en la vía nacional, sector la frontera, al lado de la entrada del muro, casa s/n. Visto que “En la entrevista sostenida con la Ciudadana MILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, la misma manifestó que el niño continua bajo su abrigo y protección, que no volvió a saber más de la madre biológica del niño, que el niño es muy inteligente está cursando tercer nivel y este año será promovido a primer grado, el niño se lleva muy bien con ella y con su grupo familiar, el esposo de ella continua en Trinidad trabajando, ella es docente y tiene una vida feliz y tranquila según manifestó… Visto que “A través de la entrevista y visita domiciliaria se visualiza aparentemente sano, muy bien cuidado y atendido, es alegre, inteligente y conversador …”.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso. (Cursivas y negrilla de éste tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, garante de los derechos del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad; para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de su madre custodiadora Ciudadana MILBIDA DEL VALLE TRINITARIO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.658.839.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la Medida de Protección de Colocación Familiar en beneficio del niño de autos, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, tal y como lo indica la sentencia de fecha 06-12-2023. Líbrese oficio a la Coordinación de dicho Equipo Multidisciplinario en la oportunidad correspondiente para tal fin. Y así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles

La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:14 a.m
La Sria