REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000004

MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DEMANDANTE: YADIRYS PATRICIA FUENTES MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.810, residenciada en la vía nacional de Carapal de Guara, Diagonal a la plaza, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

DEMANDADO: NAIKELVI DANIEL BAQUERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.606.944, residenciado en la vía nacional, Urbanización Vargas, casa frente a la Piscina, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Visto que, mediante auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), se fijo para el día siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 02:30 p.m, y por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco de difirió para el día veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) a las 10:00a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Medicación, del presente asunto; contentivo del procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana YADIRYS PATRICIA FUENTES MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.810, residenciada en la vía nacional de Carapal de Guara, Diagonal a la plaza, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra del Ciudadano NAIKELVI DANIEL BAQUERO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.606.944, residenciado en la vía nacional, Urbanización Vargas, casa frente a la Piscina, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESSICA MORAO QUIÑONES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 309.776 y visto que NO COMPARECIERON a la audiencia antes señalada, los ciudadanos YADIRYS PATRICIA FUENTES MONASTERIOS y NAIKELVI DANIEL BAQUERO OJEDA, antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana YADIRYS PATRICIA FUENTES MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad número V-26.655.810, en contra del ciudadano NAIKELVI DANIEL BAQUERO OJEDA, titular de la cédula de identidad número V-23.606.944; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de febrero dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles




La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez


Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:22 p.m

La Sria