REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2018-000114
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta
PARTE DEMANDANTE: JUSTINA CEDEÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.161.
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA DEL VALLE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.605.975.
BENEFICIARIO: El joven adulto ELIS LEONEL MEDINA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.452.958.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 07 de febrero 2025, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 008-2025, de fecha 07 de febrero 2025, del cual se desprende que el joven adulto ELIS LEONEL MEDINA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.452.958, cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad.
Visto que en la visita domiciliaria; “el día 06-02-2025 a la residencia de la Ciudadana Justina Cedeño, manifestó Elis ya tiene diecinueve (19) años, y está trabajando en el Dorado como administrador de dos molinos, el es muy inteligente, el se graduó de bachiller a los 15 años y luego se fue con su tío para el Dorado, el tiene una niña de dos (02) años, a él le va muy bien por allá, su mamá murió hace ya casi dos (02) años y yo la enterré porque la familia de ella no vino, el me dijo que vendiera la casa de la mamá porque él no quería esa casa de la mamá porque él no quería esa casa y yo la vendí, y le esa que usted ve allí en frente de la mía ”.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En tal sentido y por cuanto el joven adulto ELIS LEONEL MEDINA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.452.958; ha adquirido la mayoría de edad, según consta en copia certificada de acta de nacimiento cursante al folio 02, del presente asunto; saliendo de la esfera de protección del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:
El estado, las familias, y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
(Cursivas de éste Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado BolivarianoDelta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: REVOCA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en favor del joven adulto ELIS LEONEL MEDINA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.452.958; quien cuenta actualmente con diecinueve (19) años de edad. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:31 a.m
La Sria
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