REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-V-2024-000014

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.685.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos YORNEIS ADOLFO VÁSQUEZ MEDINA y ADELAIDA MARÍA MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.567.405 y V-26.377.009; respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 08 y 05 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.685; domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 03, casa N° 03, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Alismarvid Carolina Mejías González, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de este Estado; en contra de los ciudadanos YORNEIS ADOLFO VÁSQUEZ MEDINA y ADELAIDA MARÍA MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.567.405 y V-26.377.009, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 08 y 05 años de edad, respectivamente.

Visto que en fecha 31 de enero de 2025, la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.685; debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial; cursante al folio 68 del presente asunto; mediante la cual desiste del presente asunto e igualmente informa que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados; fueron entregados a sus progenitores los ciudadanos YORNEIS ADOLFO VÁSQUEZ MEDINA y ADELAIDA MARÍA MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.567.405 y V-26.377.009, respectivamente. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana ALIDA MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.685; en contra de los ciudadanos YORNEIS ADOLFO VÁSQUEZ MEDINA y ADELAIDA MARÍA MORENO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.567.405 y V-26.377.009, respectivamente; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 08 y 05 años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles





La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez



Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:26 p.m

La Sria