JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 13 de Febrero de 2025
214° y 165°
Solicitud: 6.153-2025

Su Juez Natural, Willians Alexander Jiménez Rodríguez, con Cédula de Identidad Nº 14.905.660, quien lo suscribe y el Secretario Carlos Daniel Hernández con Cédula de Identidad Nº 14.114.689, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva. “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”

SOLICITANTE: Nidia Del Valle Navarro Mejías, venezolana, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad número V.- 16.628.207, domiciliada en la Parroquia 5 de Julio, Sector El Paraiso, casa N° 04, Calle Principal, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Eduardo Cesar Ñique Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348.

Motivo: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD)

NARRATIVA

ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE

Se inicia el procedimiento, mediante el cual la ciudadana: Nidia Del Valle Navarro Mejías, venezolana, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad número V.- 16.628.207, domiciliada en la Parroquia 5 de Julio, Sector El Paraíso, casa N° 04, Calle Principal, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado Eduardo Cesar Ñique Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348, interpuso solicitud de DIVORCIO fundamentada en las causales de POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

En fecha 11 de Febrero de 2025 este Tribunal, admitió la solicitud presentada, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, el cual se aplica supletoriamente a la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 16-0916, sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, este tribunal procede a resolver la presente petición en los siguientes términos:
MOTIVA

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA SOLICITUD.

Alega la solicitante, que en fecha 08 de Noviembre del año Dos Mil Doce, contrajo matrimonio civil, con el ciudadano: Alexander De Jesús Lozada Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.290, domiciliado en la ciudad de Okeechobee 7683 NW 92 ND CT, Estado de La Florida, Estado Unidos de América, por vía electrónica es decir por vía whatsapp al numero +15616718338; o el correo electrónico 198alexlozada@gmail.com, tal como consta de acta Nº 99, folio 099 Tomo I, por ante el Registro del Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro. Una vez contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Parroquia 5 de Julio, Sector El Paraíso, casa N° 04, Calle Principal, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro.

Que de dicha unión procrearon dos hijos, de nombre Odeth Alejandra y Odethsys Alexandra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-30.357.627 y N° V- 32.618.000, de Veintiún y Diecinueve años respectivamente. No adquirieron bienes que liquidar.

En este mismo acto la ciudadana manifiesta, que l ciudadano: Alexander De Jesús Lozada Castillo, se encuentra fuera del país, y solicita sea notificado vía Telemática.

En esta misma fecha Doce (12) de Febrero de 2025, se notificó al ciudadano: Alexander De Jesús Lozada Castillo, mediante mensaje vía whatsapp.

Es importante destacar que la manifestación de voluntad de uno cualesquiera de los cónyuges al deseo de poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa de la incompatibilidad de caracteres o el desafecto, tal como ocurrió en el caso planteado, pues en el libelo se afirman “…hasta el punto de hacerse imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres…”.
“La sentencia del Alto Tribunal Sala Constitucional con la concepción actual del divorcio, la cual se fundamenta en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, tal como fue desarrollado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016, en la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:

“…Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia.
A este respecto tenemos pues que al momento en el cual perece el afecto la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, entendida como desafecto, será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” (Subrayado de este tribunal)

Se ha revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia 1070-2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.

Por tanto del análisis de las consideraciones que preceden y de los hechos planteados en la solicitud, en relación con la disposición legal invocada, se dan los supuestos que configuran una ruptura prolongada por desafecto y desamor, en razón de lo cual, a juicio de quien decide, cumplidas las previsiones de la norma, se estima procedente la pretensión y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: Nidia Del Valle Navarro Mejías, venezolana, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad número V.- 16.628.207, domiciliada en la Parroquia 5 de Julio, Sector El Paraiso, casa N° 04, Calle Principal, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado Eduardo Cesar Ñique Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.348.. Así se decide.

SEGUNDO: Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron los ciudadanos: Nidia Del Valle Navarro Mejías, venezolana, mayor de edad, titulara de la cedula de identidad número V.- 16.628.207, domiciliada en la Parroquia 5 de Julio, Sector El Paraiso, casa N° 04, Calle Principal, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, y el ciudadano: Alexander De Jesús Lozada Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.159.290, domiciliado en la ciudad de Okeechobee 7683 NW 92 ND CT, Estado de La Florida, Estado Unidos de América, por vía electrónica es decir por vía whatsapp al número +15616718338; o el correo electrónico 198alexlozada@gmail.com, tal como costa de acta de matrimonio Nº 99, folio 099 Tomo I insertada en los Libros de Registro Civil del Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia mediante oficio, al Registro Civil del Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante ese Despacho, en fecha (08) de Noviembre de Dos Mil Doce, la cual se encuentra asentada Nº 99, folio 099 Tomo I.

La presente Sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 185 del Código Civil y 754, 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia 1070-2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Cópiese, Regístrese y Ejecútese la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Tucupita, Trece (13) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Williams Alexander Jiménez Rodríguez.
El Secretario,


Abog. Carlos Daniel Hernández.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 9:30, horas de la mañana. Conste.

Srio.
WAJR/CDH/Willians
Solicitud N° 6.153-2025.