REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1745-2025
SOLICITANTE: LUIS AQUILES ROMERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.941, domiciliada en Barrio Libertad, sector Nº 02, frente a la plaza, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2025, se recibió mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: LUIS AQUILES ROMERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.941, domiciliada en Barrio Libertad, sector Nº 02, frente a la plaza, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMON RAUL FIGUEREDO ARZOLAY y CARLOS ALBERTO CEDEÑO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.016 y V-15.336.659, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 2552, al folio Nº 052, tomo 11 del año 2024, emanada del consejo nacional electoral, comisión de registro civil y electoral, Municipio Libertador, estado Distrito Capital, Parroquia El Paraíso, correspondiente a la De Cujus INDIRA DEL CARMEN GUERRERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.760, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Octubre de 2024, falleció a consecuencia FALLA MULTIORGANICA, DESGASTE ORGANICO, METASTASIS MULTIPLE, ADENOCARCINOMA DE RECTO, en el Municipio Libertador, estado Distrito Capital.
Del acta de matrimonio asentada bajo el nº 40, folios vto del 60, 61 y su vto del año 1990 emanada del juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, se demuestra el vinculo matrimonial entre el ciudadano LUIS AQUILES ROMERO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.941 y la De Cujus INDIRA DEL CARMEN GUERRERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.760.
Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: IVANNA ANDREA DEL JESUS ROMERO GUERRERO, asentada bajo el acta Nº 13, del folio Nº 13, Tomo 1-C del año 2007, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.023, LUIS GUILLERMO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, asentada bajo el acta Nº 152, Tomo II del año 2002, emanada del la Primera Autoridad de la Parroquia El Cafetal, municipio Baruta, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.845, y LUIS ALFONZO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, asentada bajo el acta Nº 153, tomo II del año 2002, emanada del la Primera Autoridad de la Parroquia El Cafetal, municipio Baruta, estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.846.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN GUERRERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.760 y el vínculo con su Esposo e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: RAMON RAUL FIGUEREDO ARZOLAY y CARLOS ALBERTO CEDEÑO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.016 y V-15.336.659, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: IVANNA ANDREA DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.023, LUIS GUILLERMO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.845, y LUIS ALFONZO DEL JESUS ROMERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.691.846, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS INDIRA DEL CARMEN GUERRERO DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.760, quien era esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
Rosanna Lira
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