REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1712-2024.
SOLICITANTE: ALONSO RAFAEL OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.937.216.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano ALONSO RAFAEL OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.937.216, domiciliado en el Sector El Triunfito, calle Bolívar, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EDUARD JOSE CORREA GASCON y JOSE GUILLERMO OLIVARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.074.783 y Nº 8.927.935, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: ALONSO RAFAEL OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.937.216, sobre una parcela de terreno propiedad del I.N.T.I, la cual tiene una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Y CERO NUEVE METROS CUADRADOS (373,09 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar con 12,00 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Julio Cesar Ochoa con 14,68 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Aura Vargas con 28,00 mts y OESTE: Propiedad que es o fue de Wilfredo Ochoa con 28,00 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano: ALONSO RAFAEL OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.937.216, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos testigos los ciudadanos EDUARD JOSE CORREA GASCON y JOSE GUILLERMO OLIVARES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.074.783 y Nº 8.927.935, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Accidental
MAURICIO ALFONZO DELGADO
En esta misma fecha, siendo las 02:00 P.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1712-2024
LES/MAD
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