REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1742-2025


SOLICITANTE: DANNILIS DEL JESUS MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.617, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Nº 2, Casa Nº 23, Barrio Obrero, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 51.353.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


En fecha Seis (06) de Febrero de 2025, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DANNILIS DEL JESUS MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.617, domiciliada en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Nº 2, Casa Nº 23, Barrio Obrero, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogado HITA LINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado, bajo el Nº 51.353, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Doce (12) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARIAN ELENA GIL y NEIDA LILI PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.403.187 y V-11.215.085, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 2858, Libro Nº 14, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, correspondiente al De Cujus JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.322, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Octubre de 2024, falleció a consecuencia de SHOCK MULTIFACTORIAL, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, GASTROPATIA UREMICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA ESTADIO 5, en el Municipio Caroní del estado Bolívar.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 192, al Folio Nº 192, Tomo 1-A, del año 2019, se puede evidenciar que el De Cujus JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.322, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana DANNILIS DEL JESUS MARTINEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.617.

Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: MARYELIS IRALID ZAPATA SOTILLO, asentada bajo el acta Nº 504, al folio Nº 86, del año 1984, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.966, JULIAMERYS DEL VALLE ZAPATA SOTILLO, asentada bajo el acta Nº 2276, al folio Nº 063, del año 1989, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.965, JULIO CESAR ZAPATA SOTILLO, asentada bajo el acta Nº 1355, al folio Nº 173, Tomo 4-B del año 1991, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.966, ADRIANA MARIA ZAPATA SOTILLO, asentada bajo el acta Nº 617, al folio Nº 399, Tomo 2-A del año 1994, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-21.386.746, JUDANNILYS STEPHANIE ZAPATA MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 804, al folio Nº 118, Tomo 3-B del año 1997, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.781, JULIO JAVIER ZAPATA MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 190, al folio Nº 196, Tomo 1-B del año 1999, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.022 y JUCEANNYS OKINA ZAPATA MARTINEZ, asentada bajo el acta Nº 759, al folio Nº 313, Tomo 2-A del año 2000, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-28.018.977.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.322 y el vínculo con su Esposa e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARIAN ELENA GIL y NEIDA LILI PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.403.187 y V-11.215.085, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DANNILIS DEL JESUS MARTINEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 12.547.617, MARYELIS IRALID ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.966, JULIAMERYS DEL VALLE ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.965, JULIO CESAR ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.402.966, ADRIANA MARIA ZAPATA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.386.746, JUDANNILYS STEPHANIE ZAPATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.781, JULIO JAVIER ZAPATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.627.022 y JUCEANNYS OKINA ZAPATA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.018.977, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.322, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.





Solicitud Nro. 1742-2025
LES/RDVLG