REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1763-2025.

SOLICITANTE: AMARILES DEL VALLE GUARIGUATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.863.510, domiciliada en Calle Principal Clavellina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana AMARILES DEL VALLE GUARIGUATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.863.510, domiciliada en Calle Principal Clavellina, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1763-2025, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ROSA COLUMBA MARTINEZ y YGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.515.070 y Nº 14.905.718, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: AMARILES DEL VALLE GUARIGUATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.863.510, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) la cual tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (967.15 mts2), y un área de construcción DOSCIENTOS TREINTA TRES METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (233,16mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Marcelo Zacarías, Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26.80 mts.); SUR: Algimarys Guariguata, Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26.80 mts.); ESTE: Calle Principal; Ocho Metros con Setenta Centímetros (8.70 mts.); OESTE: Terrenos INTI; Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14.50 mts.); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: AMARILES DEL VALLE GUARIGUATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº 9.863.510, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ROSA COLUMBA MARTINEZ y YGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.515.070 y Nº 14.905.718, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00)

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente,


ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.

Solicitud: N° 1763-2025
LES/RDVLG