REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1766-2025.

SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.484, domiciliada en la comunidad de Ceiba Mocha, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por laciudadana:MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.484, domiciliada en la comunidad de Ceiba Mocha, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1766-2025, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas BETY JOSEFINA GONZALEZ DE URQUIA y ADELFA MARIA MATA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.926.060 y Nº 1.389.725, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.484, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) la cual tiene un área de superficie de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.726,77 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,59 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es, o fue de Valentín Domínguez, con (128,52 ML); SUR: Propiedad que es, o fue de José Domínguez, con (127,42 ML); ESTE: Carretera Principal La Horqueta, con (13,51 ML); y OESTE: Caño Cocuina, con (13,49 ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.484, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas BETY JOSEFINA GONZALEZ DE URQUIA y ADELFA MARIA MATA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.926.060 y Nº 1.389.725, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00)

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente


ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretaria.

Solicitud: N° 1766-2025
LES/RDVLG