REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1767-2025.
SOLICITANTE: ALGYMARYS DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.397.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presenta ante Tribunal Móvil por la ciudadana ALGYMARYS DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.397, domiciliados en La Comunidad de Ceiba Mocha Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RONNELIS DEL VALLE VALDERREY LIRA Y LUIS JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.148 Y N° 11.214.841, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ALGYMARYS DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.397, domiciliados en La Comunidad de Ceiba Mocha Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno, la cual tiene una superficie de terreno que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (465,83 Mts2), y un área de construcción de CINCUNETA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (54,60 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que eso fue de AMARYS GUARIGUATA con (8,40 mts); SUR: calla propiedad que eso fue de DAVID LEWIS con (8,40 mts);ESTE: Calle Principal con (6,50 mts) y OESTE: terrenos INTI con (6,50 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ALGYMARYS DEL VALLE CABRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.397, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos RONNELIS DEL VALLE VALDERREY LIRA Y LUIS JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.402.148 Y N° 11.214.841, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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