REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1771-2025.

SOLICITANTE: YULINES PETRA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.616, domiciliada en la Comunidad de Ceiba Mocha, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada porla ciudadana: YULINES PETRA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.616, domiciliada en la Comunidad de Ceiba Mocha, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1771-2025, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARISABEL VELASQUEZ MOYA y FANNY JOSEFINA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 27.801.213 y Nº 11.211.850, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: YULINES PETRA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.616, domiciliada en la Comunidad de Ceiba Mocha, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un área de parcela Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (665,76 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (196,82Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Aurora Verde, con (23,80M); SUR: Propiedad que es o fue de Matilde Rodríguez, con (23,80M); ESTE: Calle Principal con (8,27 M) y OESTE: Propiedad que es o fue de Ricardo Vásquez, con (8,27M); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: YULINES PETRA GOMEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.616, domiciliada en la Comunidad de Ceiba Mocha, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARISABEL VELASQUEZ MOYA y FANNY JOSEFINA MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 27.801.213 y Nº 11.211.850, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a Veintiséis (26) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente,


ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:40a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Secretaria.

Solicitud: N° 1771-2025
LES/RDVLG