REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1785-2025.
SOLICITANTE: VICENTE ANTONIO CARVAJAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.175, domiciliado en la comunidad de Ceiba Mocha, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO CARVAJAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.175, domiciliado en la comunidad de Ceiba Mocha, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1785-2025, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIA TERESA GARCIA PUGARITA y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.214.862 y Nº 11.205.819, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO CARVAJAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.175, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene un terreno de DOS MIL NOVENTA Y TRES METROS Y VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2093,25Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS Y DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (265,17Mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Aliosca Martinez con (50,00M); SUR: Propiedad que es o fue de Deromilde Marín con (50,00M); ESTE: Vía Principal la Horqueta con (30,00M) y OESTE: Propiedad que es o fue de Deromilde Marín con (30,00M); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano VICENTE ANTONIO CARVAJAL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.175, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARIA TERESA GARCIA PUGARITA y JOSE GREGORIO DOMINGUEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.214.862 y Nº 11.205.819, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretaria.
Solicitud: N° 1785-2025
LES/RDVLG
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