REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1737-2025


SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE BRAVO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.905, domiciliada en el Agua Negra, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LILIANA DEL VALLE BRAVO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.118.905, domiciliada en el Agua Negra, Casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
; asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanos: MARCOS EDUARDO BARROS NOGUERA y CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.971.395 y V-4.512.147, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 55, al folio Nº 055, Tomo 1, del año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus APOLINAR JOSE BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.208, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cinco (05) de Octubre de 2019, falleció a consecuencia de FALLO MULTIORGANICO, DESAGASTE ORGANICO, CANCER DE PROSTATA, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: APOLINAR AUGUISTO BRAVO VALENZUELA, asentada bajo el acta Nº 733, al folio Nº 152, Tomo 4-B, del año 1994, en el Registro del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.087, ANGEL JOSE BRAVO VALENZUELA, asentada bajo el acta Nº 213, al folio Nº 112, tomo 1-A, del año 1991, en el Registro del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-21.082.963, ARMANDO JOSE VALENZUELA, asentada bajo el acta Nº 32, al folio Nº 32, tomo 1-B, del año 1997, en el Registro del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.086, y LILIANA DEL VALLE BRAVO VALENZUELA, asentada bajo el acta Nº 02, VTO. al folio Nº 01, tomo 1-A, del año 1993, en el Registro del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.087.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano De Cujus APOLINAR JOSE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.208 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARCOS EDUARDO BARROS NOGUERA y CIRILA ALEJANDRINA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.971.395 y V-4.512.147, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: APOLINAR AUGUISTO BRAVO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.087, ANGEL JOSE BRAVO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.082.963, ARMANDO JOSE VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.086, y LILIANA DEL VALLE BRAVO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.042.087, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ