REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1738-2025


SOLICITANTE: YULEIMA ELIZABETH JAIME CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.742, domiciliada en el Barrio El Palomino, Sector Paloma, Casa Nº 7569, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, se recibió por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YULEIMA ELIZABETH JAIME CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.209.742, domiciliada en el Barrio El Palomino, Sector Paloma, Casa Nº 7569, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro; inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Siete (07) de Febrero de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: DOIRENYS MISOSLAY GONZALEZ ORTEGA y CARMEN SIMONA PHILLIPS URQUIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.112 y V-8.927.594, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 305, al folio Nº 055, Tomo 2, del año 2020, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.905, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cinco (05) de Octubre de 2019, falleció a consecuencia de PARADA CARDIORESPIRATORIA DERRAME PLEURAL MASIVO, NEOPLASIA OCULTA, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil, de municipio Tucupita estado Delta Amacuro, Acta Nº 37, al Folio Nº 41, del año 1969, se puede evidenciar que la De Cujus MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.905, mantuvo un Matrimonio con el ciudadano MATIAS BALBURGO JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.254.333.

Del Acta de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: JOSE MATIAS JAIMEZ CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 462 folio Nº 31, del año 1970, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.027, MARBELYS DEL CARMEN JAIMEZ CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 69, vto al folio Nº 35, del año 1972, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.028, YULEIMA ELIABETH JAIME CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 216, al folio Nº 112, del año 1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.742, y ROSMELI DEL VALLE JAIME CEDEÑO, asentada bajo el acta Nº 441, vto al folio Nº 45, del año 1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.826.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana De Cujus MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.905y el vínculo con su Esposo e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: DOIRENYS MISOSLAY GONZALEZ ORTEGA y CARMEN SIMONA PHILLIPS URQUIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.073.112 y V-8.927.594, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JOSE MATIAS JAIMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.027, MARBELYS DEL CARMEN JAIMEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.207.028, YULEIMA ELIABETH JAIME CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.742, y ROSMELI DEL VALLE JAIME CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.826, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MIRIAN JOSEFINA CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.905, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ