REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9429-2023.
II
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.578, debidamenteasistido por la abogada Noemily Paola Silva Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.158.
ABOGADOS ASISTENTE:NOEMILY PAOLA SILVA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.158 y HERNAN JOSE BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223
DEMANDADOS: ALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.209.200, V-11.207.091 y V-12.547.083.
ABOGADO ASISTENTE:LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462 y GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.103.
MOTIVO:NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.
II
RELACION DE LA CAUSA
Cursa en este Tribunal expediente signado con el Nº 9429-2023, con motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.578, debidamente asistido por la abogada NOEMILY PAOLA SILVA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.158, contra los ciudadanos ALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.209.200, V-11.207.091 y V-12.547.083.
En fecha 26-04-2023, el Tribunal ADMITE la demanda, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenándose emplazar alos ciudadanosALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.209.200, V-11.207.091 y V-12.547.083, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda por NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO.
En fecha 17-07-2023, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, quien solicita el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 20-07-2023, la Jueza Suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa signada con el Nro.9429-2023.
En fecha 21-07-2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.547.083, debidamente asistida por el AbogadoLUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462, se da por notificada de la presente demanda.
En fecha 21-07-2023, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.207.091, debidamente asistida por el Abogado LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462, se da por notificada de la presente demanda.
En fecha 28-07-2023, el Alguacil Emmanuel Marcano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 23.256.897, consigna boletas de citación de las ciudadanas MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELÁSQUEZ Y LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, agregándose a los autos.
En fecha 03-08-2023, el Alguacil Emmanuel Marcano, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 23.256.897, da cuenta al Tribunal que se le hizo imposible la citación del ciudadano ALFREDOVALENTIN YANEZ DIAZ, en esta misma fecha se agrega a los autos.
En fecha 18-09-2023, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por el abogado HERNÁN BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223, solicita se orden lo conducente previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-09-2023, mediante auto el Tribunal acuerda librar carteles de citación solicitado en fecha 08-09-2023, para ser publicados en los diarios EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA.
En fecha 09-10-2023, comparece ante el Tribunal el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por el abogado HERNÁN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223, a quien se le hace entrega de un (01) cartel que deberá publicar en los diarios digitales EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA.
En fecha 17-10-2023, se recibe diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por el abogado HERNÁN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223, quien consigna publicación del cartel en el diario VEA, de fecha 12 de octubre de 2023, así como publicación en el diario EL PERIÓDICO DEL DELTA de fecha 16 de octubre de 2023, en esta misma fecha se agrega a los autos.
En fecha 22-11-2023, el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ,otorga poder APUD ACTA al abogado HERNÁN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223.
En fecha 22-11-2023, se recibe escrito presentado por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por el abogado HERNÁN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223, solicitando que la secretaria del Tribunal fije en la morada del demandado el respectivo cartel de citación.
En fecha 27-11-2023, el Tribunal mediante auto le hace saber a la parte solicitante que debe dirigirse directamente a la secretaria de este Tribunal.
En fecha 11-02-2024, la secretaria del Tribunal YUSLIEVAV MARTINEZ, fija Cartel de citación en la morada del demandado ALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ.
En fecha 08-10-2024, presenta escrito el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido en este acto por el abogado HERNÁN BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 266.223, solicitando el abocamiento de la presente causa.
En fecha 14-10-2024, el abogado WILLIANS ALEEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, mediante auto se aboca al conocimiento de la causa signada con el Nro.9429-2023 como Juez Suplente.
En fecha 29-10-2024, el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, otorga poder APUD ACTA a la abogada GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.103.
En fecha 29-10-2024, presenta diligencia el ciudadano RAFAEL SIMÓN ORDAZ VELÁSQUEZ, asistido por la abogada GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.103, mediante la cual consigan Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, quien falleció el 13 de noviembre de 2022.
En fecha 12-11-2024, la Abogada GLENORALVI QUIJADA MILLAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.103, solicita Abocamiento.
En fecha 12-11-2024, la ciudadana MAYOLIS JASMIN ORDAZ VELÁSQUEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo el Nro. 68.462, solicita Abocamiento.
En fecha 12-11-2024, la ciudadana LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogadobajo el Nro. 68.462, solicita Abocamiento.
En fecha 15-11-2024, la Abogada ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON mediante auto se aboca al conocimiento de la causa signada con el Nro.9429-2023, como Jueza Provisoria.
En fecha 02-01-2025, presenta escrito la Abogada GLENORALVI QUIJADA MILLAN, solicitando se orden lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-01-2025, el Tribunal mediante auto SUSPENDE el curso de la causa mientras se cite a los herederos conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto que deberá ser publicado en los diarios EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA.
En fecha 25-07-2025, el Alguacil del Tribunal EMMANUEL MARCANO, consigna constante de tres (3) folios, Edictos librados en la presente causa, agregándolos a los autos en esa misma fecha.
En fecha 25-07-2025, el Tribunal ordena realizar computo por secretaria de los meses trascurridos desde la última actuación realizada en fecha 24-01-2025 hasta la presente fecha 25-07-2025. La secretaria del Tribunal YUSLIEVAV MARTINEZ, hace constar y certifica que trascurrieron seis (6) meses y un (1) día.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa realizada al presente expediente signado bajo el N° 9429-2023, tenemos que desde la fecha del auto (24/01/2025) en el cual la Jueza Provisoria Suspende el curso de la causa, mientras se cite a los herederos del De CujusALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, parte codemandada, la parte actora RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ha cumplido con el impulso correspondiente para la publicación del correspondiente Edicto en los diarios EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA, como fue ordenado, habiendo trascurrido ya más de seis (6) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del INTERÉS de la parte actora en este caso el ciudadano RAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, para obtener la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del derecho ejercido durante la tramitación del presente proceso, supone el derecho de ACCESO A LA JUSTICIA para obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el ABANDONO DEL TRÁMITE, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.
(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden EXTINGUIRSE anormalmente, no por actos sino por OMISIÓN DE LAS PARTES, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de que, del expediente con motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, se desprende que la última actuación es de fecha 24 de Enero de 2025, en el cual la Jueza Provisoria SUSPENDE el curso de la causa, mientras se cite a los herederos del De CujusALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, ordenando la publicación de un Edicto en los en los diarios EL PERIODICO DEL DELTA Y VEA, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, este Tribunal en vista de que la parte actoraRAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.904.578, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ha realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, por lo que se presume el DECAIMIENTOde su interés en continuar con el presente juicio, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar el ABANDONO DE TRAMITE en la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADO el procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 242, 243 y 248 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO:TERMINADO el procedimientoporABANDONO DE TRÁMITE, iniciado por el ciudadanoRAFAEL SIMON ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.904.578, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOEMILY PAOLA SILVA CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.158,por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, contra los ciudadanos ALFREDO VALENTIN YANEZ DIAZ, LIZETH DEL VALLE ORDAZ VELASQUEZ Y MARYOLIS JASMIN ORDAZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.209.200, V-11.207.091 y V-12.547.083.
SEGUNDO:Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. Conste.
Secretaria.
RDVAG/YM/mr
Expediente N° 9429-2023.-
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