REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Exp. N° 9467-2025
I
DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTES: WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: HERNÀN JOSÈ TAMAYO CASTILLO, JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO Y GABRIEL MATERAN, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.799; 49.027 y 76.249, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462.
PARTE DEMANDADA: LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.488.592.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARTIN MORILLO Y WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.390 y 47.230, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÙBLICO.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA
Se inició el presente juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÙBLICO, mediante escrito de la demanda presentada en fecha 17-02-2025, por los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HERNÀN JOSÈ TAMAYO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.599. Fundamenta la acción en los artículos 438, 440, 441, 442 y 448 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, así como también el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano
En fecha 20-02-2025, mediante auto este tribunal da entrada y ordena su anotación en el libro de Causas bajo en Nº 9467-2025.
En fecha 25-02-2025, mediante auto, SE ADMITE la demanda, se ordena compulsar copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié. En esta misma fecha se ordena aperturar Cuaderno Separado de Medidas, así mismo se ordena notificar al Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro, se libró boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 27-02-2025, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ; CLODIMER TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ; GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.114.261; V-14.487.095; V-14.487.573 y V-26.909.072, respectivamente, para otorgar PODER APUD ACTA a los ciudadanos: HERNÀN JOSÈ TAMAYO CASTILLO, JOSE JESUS MARTINEZ ZAMBRANO Y GABRIEL MATERAN, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.799; 49.027 y 76.249, respectivamente.
En fecha 07-04-2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Titular, con el fin de consignar, constante de Un (01) folio, Boleta de Notificación debidamente recibida en fecha 04-04-2025, a las 10:00AM, por ante la Fiscalía Superior del estado Bolivariano Delta Amacuro. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos del Expediente Nº 9467-2025.
En fecha 07-04-2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Titular, EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, con el fin de consignar, constante de Dos (02) folios, Recibo y la Orden de Comparecencia, debidamente recibida en fecha 04-04-2025, a las 10:14AM, por la ciudadana LORENYS MARÌA JIMENEZ MARCANO. En esta misma fecha, se ordena agregar a los autos del Expediente Nº 9467-2025.
En fecha 09-04-2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana LORENYS MARÌA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.488.592, para otorgar PODER APUD ACTA amplio y suficiente a los ciudadanos: JOSE MARTIN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.865.698 y WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.058.272, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.390 y 47.230, respectivamente.
En fecha 30-04-2025, comparece ante este Tribunal la ciudadana LORENYS MARÌA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.488.592, debidamente asistida por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, plenamente identificado en autos, para dar contestación a la demanda.
En fecha 05-05-2025, este Tribunal mediante auto no desechará ninguna de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 09-05-2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Titular, EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, con el fin de consignar, constante de un (01) folio, oficio Nº 55-2025, debidamente recibido en fecha 02-05-2025, a las 11:27AM, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante el cual fue remitido cuaderno separado de medidas en apelación. En esta misma fecha se recibe y se ordena agregar a los autos del Expediente Nº 9467-2025.
En fecha 12-05-2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL MATERÀN, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.249, con el fin de apelar de la decisión tomada en fecha 05-05-2025.
En fecha 19-05-2025, este Tribunal OYE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO y acuerda remitir las copias certificadas que señale este Juzgado y la parte interesada al Juzgado Superior correspondiente.
En fecha 28-05-2025, comparece ante este Tribunal el ciudadano HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, plenamente identificado en autos, mediante diligencia solicita copias certificadas. En esta misma fecha, mediante otra diligencia solicita dejar sin efecto o desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 12-05-2025.
En fecha 04-06-2025, este Tribunal acuerda las Copias certificadas solicitadas en fecha 19-05-2025.
En fecha 04-06-2025, este Tribunal declara de manera expresa, positiva y precisa, la procedencia en derecho del desistimiento del recurso de apelación conforme al artículo 282 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 11-06-2025, la ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, asistida por el Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ, promueve pruebas con el fin de demostrar la autenticidad del documento de unión estable de hecho.
En fecha 16-06-2025, el abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, Apoderado Judicial de la parte actora, y el Abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ, Apoderado Judicial de la demandada, presentan diligencia solicitando suspender el curso de la presente causa conforme al artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-06-2025, este Tribunal mediante auto SUSPENDE la causa por un lapso de cuatro (04) días de despacho a partir de la publicación del presente auto.
En fecha 01-06-2025, se recibe escrito de Desistimiento por parte de los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072 y convenimiento de la ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.488.592.
III
MOTIVA
Habiéndose efectuado previamente una síntesis del trámite del presente juicio, este Tribunal pasa a decidir lo conducente respecto del desistimiento-convenimiento realizado por las partes.
Establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(...)
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
(...)
De la norma antes señalada, el Legislador dejo sentado que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el Juez dará por consumado los actos mencionados, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
En tal sentido, por cuanto la parte demandante ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS, CARREÑO RODRÌGUEZ; GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.205.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462, desisten del presente procedimiento y de su acción conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y la aceptación del mismo por parte de la demandada ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.488.592, debidamente asistida por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.058.272, inscrito en instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.230, de este modo y en este mismo acto las partes expresan con la asistencia jurídica, lo siguiente:
(…)
“...PRIMERO: Nosotros, WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS, CARREÑO RODRÌGUEZ; GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, antes identificados, actuando con la representación legal del abogado en libre ejercicio LUIS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.205.222, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.462, DISISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE SU ACCION, esto de conformidad con lo indicado en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Yo, LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, antes identificada, Debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.058.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.230, con domicilio en esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; Estoy de acuerdo, acepto y convengo en el desistimiento del procedimiento y de su acción que ha manifestado la parte actora, esto de conformidad con lo indicado en el artículo 263 del texto adjetivo civil venezolano. TERCERO: RESPECTO A LAS COSTAS Y COSTOS PROESALES Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo indicamos que el presente proceso y/o procedimiento, así como el presente desistimiento, no genero costas y costos procesales, por lo cual ambas partes no tenemos reclamos contra la otra, por este concepto. En lo referente a los honorarios profesionales, de los abogados, que asistieron y representaron a cada una de las partes, en el presente proceso, estos honorarios profesionales, serán cancelados y/o pagados por cada parte, a su abogado que lo asistió y/o represento. CUARTO: No obstante todo lo anterior y como entre las partes ha prevalecido un interés de terminar el presente litigio, mediante reciprocas concesiones, ambas partes manifestamos nuestros deseo de dar por terminado el presente juicio, por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el mismo, dándole efecto con fuerza de cosa juzgada. Igualmente solicitamos nos sean expedidas DOS (02) juegos de copias certificadas de este Desistimiento y del auto que lo Acuerda y/o provee.”
(…)
Ahora bien, teniendo las partes la capacidad para desistir y convenir en la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÙBLICO, considera quien aquí decide, que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento presentado en fecha día 2 de Julio de 2025, por las partes ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS, CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, asistidos en este acto por el Abogado LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.205.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462, y la parte demandada ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.488.592, debidamente asistida por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.058.272, inscrito en instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.230, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO Y CONVENIMIENTO presentado en fecha 02 de Julio de 2025, suscrito por los ciudadanos WLADIMIR TOMAS CARREÑO RODRÌGUEZ, CLODIMER TOMAS, CARREÑO RODRÌGUEZ, GLOIDIS EORYS CARREÑO RODRÌGUEZ Y MARTA ROCÌO CARREÑÓ GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.114.261, V-14.487.095, V-14.487.573 y V-26.909.072, asistidos en este acto por el Abogado LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.205.222, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462, y la parte demandada ciudadana LORENYS MARIA JIMENEZ MARCANO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.488.592, debidamente asistida por el abogado WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.058.272, inscrito en instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.230, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente acción, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR la Medida Innominada de SUSPENSION DE LOS EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO O DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO REGISTRO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, emitida por la Oficina de Registro Civil de Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro la cual se encuentra asentada en el Acta N° 995, Folio 069, Tomo 5-A del año 2022.
TERCERO: Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de informarle sobre el presente desistimiento-convenimiento y su homologación, remitiéndole copia certificada. Líbrese oficio.
CUARTO: Ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle sobre el presente desistimiento-convenimiento y su homologación, remitiéndole copia certificada. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada, en la Sala De Despacho Del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Ocho días (08) días del mes de Julio de año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:58 a.m. CONSTE.
Secretaria.
RDVAG/YM/
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