N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000043
PARTE ACTORA DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL LEON CASTEJON.
ABOGADO ASISTENTE: ESTILITA RUIZ, INPRE: 95.538.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILE, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO WILMER LUGO, INPRE: 203.701.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes 21 de julio de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano GERARDO RAFAEL LEON CASTEJON, titular de la cedula de identidad nro v.-8.599.204, debidamente asistido por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 95.538, y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES SILE, C.A., comparece su apoderado judicial abogado WILMER ANTONIO LUGO NOGUERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 203.701, según instrumento poder que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000043, que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, INVERSIONES SILE, C.A, tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES SILE, C.A, niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, como liberalidad del patrono o bonificación (graciosa-especial), otorgada al trabajador en este momento una vez se constata la culminación de la relación de trabajo, se concede para garantizar el pago de cualquier diferencia que pudiera surgir a efecto de los conceptos previstos en la ley y que corresponden al trabajador, como consecuencia de la relación laboral que mantuvo el trabajador durante el tiempo de servicio prestado que alegada en el libelo de demanda y con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, la cantidad DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00).
La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), se pagara en este acto mediante instrumento bancario denominado transferencia, a la cuenta perteneciente al ciudadano GERARDO RAFAEL LEON CASTEJON, titular de la cedula de identidad nro v.-8.599.204, en la entidad bancaria Banco Mercantil, referencia nro 0047900029900, de fecha 21 de julio de 2025, siendo las 11:40 de la mañana.
TERCERA.: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00)., y estar conforme con su forma de pago, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la entidad de trabajo, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado convenidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
|