ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000019
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CORREA RIERA (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE: (NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NG, CA.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOGADA MARIA JESUS BELLERA MAVARES, INPRE 311.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 30 de julio de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: LUIS ANTONIO CORREA RIERA, titular de la cedula de identidad número V-19.011.314, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada TRANSPORTE NG, CA., comparece su apoderado judicial Abogada MARIA JESUS BELLERA MAVARES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 311.585, según instrumento poder que corre inserto al expediente, la misma manifestó al Juzgado una vez llegada la hora del acto otorgarle un plazo de quince (15) minutos a la parte demandante para que llegara al acto con la finalidad de realizar el acto de mediación transcurrido el tiempo otorgado este Juzgado declara la consecuencia jurídica. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 215 ° y 166°
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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