ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000047
PARTE ACTORA: ELIOMAR JOSE RONDON RICHIARDI
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., SOLIDARIA RESPONSABLE CIUDADANA FLEGISELL PIÑA ZAVALA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ALEXANDER MEDINA y ALEXANDER MEDINA, INPRE: 156.011 y 188.522 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, viernes 04 de julio de 2025, siendo las 10:00 a.m., comparecen de manera voluntaria para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION, el ciudadano ELIOMAR JOSE RONDON RICHIARDI, titular de la cedula de identidad número v-11.097.741, y por la parte demandada SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., SOLIDARIA RESPONSABLE CIUDADANA FLEGISELL PIÑA ZAVALA, están debidamente representando por los abogados ALEXANDER MEDINA y ALEXANDER MEDINA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 156.011 y 188.522 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000047 que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., SOLIDARIA RESPONSABLE CIUDADANA FLEGISELL PIÑA ZAVALA.
En tal sentido visto el acercamiento de las partes la empresa ofrece cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.817,81).
PRIMERO: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.817,81)., manifiesta recibir mediante transferencia realizada a la entidad bancaria del banco de Venezuela, el día de hoy 04 de julio de 2025, numero de referencia 000012324, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la entidad de trabajo, LA ACTORA acepta el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.817,81). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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