N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000075
PARTE ACTORA: ELIAS DAVID CURIEL MARCANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: BARCO JT J.R.O.M, C.A,.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA DEL CARMEN LOPEZ.
MOTIVO: ACTO CONCILIATORIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

En el día de hoy, siete (07) de julio de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora fijada para la celebración de un acto conciliatorio a los efectos del cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, confirmada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Laboral de Puerto Cabello, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, la misma fue convocada por este Juzgado, por solicitud de las partes, en el juicio por cobro de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo. Se constituye el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en el despacho de dicho Tribunal. Se da inicio a la presente Audiencia. Se apertura formalmente el acto y se le concede la palabra a la apoderada judicial abogada MARIA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 79.492 de la parte demandada entidad de trabajo BARCO JT J.R.O.M, C.A., quien expone que ofrece pagar a los efectos de poner fin definitivamente al presente asunto, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 83.565,00), a ser pagados en este acto, a los efectos de poder llegar a un acuerdo amistoso y concluyente. Inmediatamente se le cede la palabra a la parte actora ciudadano ELIAS DAVID CURIEL MARCANO, titular de la cedula de identidad número v.-11.101.394, representando por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 30.735; quien expone: Que entiende perfectamente el alcance de la propuesta u ofrecimiento realizado, el cual acepta en los términos expresados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Vista la propuesta realizada por la parte demandada en la cual señala que la oferta de pago hecha al trabajador, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 83.565,00), cubre todos los conceptos demandados, en consecuencia la representación judicial de la entidad de trabajo ut supra identificada, procede a girar transferencia bancaria a la cuenta número: 0105-0446-6011-4602-8954, del Banco Mercantil, por la cantidad de Ochenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 83.565,00), según referencia bancaria nro:1316353258, dicha cuanta pertenece al ciudadano ELIAS DAVID CURIEL MARCANO, titular de la cedula de identidad nro v.-11.101.394, todo por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO MAS LAS COSTA DEL PROCESO y estando las partes de acuerdo, el día de hoy siete (07) de julio del corriente año, se firmó el presente convenio donde se plasma el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la condena; a los efectos de que el Tribunal homologue la misma. Es menester acotar que la conciliación efectuada en el día de hoy, se ha realizado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, el cual se adapta a los criterios jurisprudenciales que han quedado establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; tomando en cuenta que ha sido producto de un proceso instado por las partes y acordado por este despacho, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución definitiva de los conflictos. Esta Juzgado, observa: Vista que la conciliación ha sido positiva, se da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, acuerda Homologarla conforme a los parámetros señalados por las partes en los términos que quedaron establecidos, a tal efecto se le concede carácter de cosa juzgada. Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Puerto Cabello, siete (07) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ





PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
Abogada DARIERYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO





N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000075