ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000021
PARTE ACTORA: EUCLIDES JOSE NAVARRO ESPINOZA
APODERADO JUDICIAL: ABG. YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INPRE: 61.340
PARTE DEMANDADA: EQUIPCAR T.M, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ ZAMORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAHAIRA PEREZ OVIEDO, INES BAPTISTA y LUIS BAPTISTA, INPRE: 24.304, 75.881 y 9.835 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, miércoles 09 de julio de 2025, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDES JOSE NAVARRO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad número v-5.860.587, y por la parte demandada EQUIPCAR T.M, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ ZAMORA, comparecen sus apoderados judiciales abogados JAHAIRA PEREZ OVIEDO, INES BAPTISTA y LUIS BAPTISTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 24.304, 75.881 y 9.835 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000021, que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, EQUIPCAR T.M, C.A., tal como se evidencia en el escrito libelar.

SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO EQUIPCAR T.M, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano HUMBERTO SANTANA MUÑOZ ZAMORA, niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 1.800,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:

Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.

La cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 1.800,00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, el día viernes dieciocho (18) de julio de 2025, a las 11.00 a.m.

TERCERA.: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 1.800,00)., y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTAVO ($ 1.800,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman



EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO