N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000039
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RIOS, titular de la cedula de identidad N° v.-10.861.829.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ALVES REGINO FINOL, INPRE: 46.366.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 09 de julio 2025, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, el ciudadano JOSE GREGORIO RIOS, titular de la cedula de identidad N° v.-10.861.829, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 222.677, y por la parte demandada entidad de trabajo VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., comparece su apoderado judicial abogado ALVES REGINO FINOL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 46.366, quien presentan instrumento Poder Autentico para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada del mismo. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, el cual lo hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano JOSE GREGORIO RIOS, titular de la cedula de identidad N° v.-10.861.829, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 157.904, DESISTE del presente procedimiento con respecto a la demandada que le tiene incoada a entidad de trabajo VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., y dar por terminado este proceso.


DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano JOSE GREGORIO RIOS, titular de la cedula de identidad N° v.-10.861.829, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.


EL JUEZ


Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS.