REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2024-000049

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EMIGDIA JOSEFINA FLORES DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.775.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de diez (10) años de edad.

El día 09 de junio de 2025, comparece mediante escrito la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA FLORES DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.775; domiciliada en el sector Monte Calvario, casa s/n, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien posee Medida Provisional en familia Sustituta, dictada por este Tribunal en fecha 06-12-2024, a favor de la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA FLORES DE CABELLO, antes identificada; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 10 años de edad; donde manifiesta:

“Quien suscribe, Abg. ROBERT PHILLIPS, Defensor Público Primero Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.554, con domicilio procesal en la Avenida Guasina; Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en este acto en nombre y representación del (la) ciudadano (a): Emigdia Flores, CI V-9865775, y en beneficio Camila Cabello, de 10 años de edad, ante su competente autoridad acudo, a los fines de consignar REFERENCIA DE ATENCION PRIORITARIA, expedida por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en vista del Operativo de Cedulación que se está realizando a Nivel Nacional, y en vista de la importancia de dicha jornada solicito se acuerde MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRAMITE Y RETIRO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD. Es todo.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 38, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados, En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos :
PRIMERO: SE AUTORIZA a la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA FLORES DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.865.775; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 10 años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la niña antes identificada, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Metería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:06 p.m

La Sria