REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2021-000068

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

SOLICITANTE: La ciudadana MIDORA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.403.811.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos ERIANNIS YUCELIS, JUAN ANTONIO y MIRIANN MARÍA SALAZAR YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.130, V-28.721.507, V-32.367.087; respectivamente; la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.640.912 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 09 años de edad.

Visto que en fecha 22 de mayo de 2025, fue presentada la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MIDORA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.403.811; domiciliada en Barrio La Bandera, calle principal, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en representación y beneficio de sus hijos los ciudadanos ERIANNIS YUCELIS, JUAN ANTONIO y MIRIANN MARÍA SALAZAR YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.130, V-28.721.507, V-32.367.087; respectivamente; la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.640.912 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 09 años de edad; vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos TEOFILO ANTONIO CLEVIER TOCOBY y EUMELYS DEL VALLE MEZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.545.224 y V–20.139.422, de este domicilio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIDORA YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.403.811, y en beneficio de sus hijos los ciudadanos ERIANNIS YUCELIS, JUAN ANTONIO y MIRIANN MARÍA SALAZAR YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.130, V-28.721.507, V-32.367.087; respectivamente; la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.640.912 y de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 09 años de edad; de las Bienhechurías sobre un terreno de ejidos Municipales, bienhechuría estas contante de una casa con paredes de bloques, techo de zinc, acerolit, placa de concreto, piso de cemento pulido, una sala, cocina, un baño, cuatro cuartos, comedor, garaje, para la habitación familiar, enclavada sobre una parcela que mide DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (218,00 m2), ubicada en el Barrio La Bandera, calle Principal, casa sin número, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado delta Amacuro y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE Con 20,00 m, con propiedad que es, o fue de ARELYS TORRES, SUR Con 20,00 m, con Calle en Proyecto: ESTE Con 10,75 m, con la Bandera Calle Principal, y OESTE Con 11,05 m, con propiedad que es, o fue de MILBY NARVAEZ CUARTO: Que digan los testigos, si saben y les consta que el referido inmueble lo tengo, conservo y poseo de manera continua, ininterrumpida, pacifica, pública, sin ser perturbada y con intención de ser su única y exclusiva dueña, desde hace aproximadamente diez (10) años, el cual representa un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000,000.00). Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de la ciudadana MIDORA YÁNEZ, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y expídasele por secretaria las copias certificadas que requiera de estas actuaciones. Déjese copia certificada de las mismas en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:15 p.m

La Sria