REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000045.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ISMELY MALAVÉ MURACO y DAVID ALFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-26.655.484 y V-21.384.564, respectivamente.
BENEFICIARIO: EL NIÑO o NIÑA POR NACER.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ISMELY MALAVÉ MURACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.655.484; residenciada en San Isidro, vía El Moriche, después del Zamuro, vía principal, casa s/n, casa de la sra Santa Amelia Espinoza, al lado de la casa del ciudadano: Julio Malavé Parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y DAVID ALFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.564; residenciado en calle La Planta, al frente de la sub estación de La Planta, casa N° 07, casa color beige, la casa de la señora Ligia, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 09 de junio de 2025, en beneficio de su hijo o hija, NIÑO o NIÑA POR NACER; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, ofrece como cantidad mensual de la obligación de manutención la cantidad de Bolívares equivalentes a Diez (10) dólares mensuales, según la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados a partir del 30 del presente mes.
SEGUNDO: Dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria del banco de Venezuela de la madre N "0102-0470-4200-0055687.
TERCERO: El padre se compromete a cumplir el 50% de medicinas y gastos médicos
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficios de su hijo por nacer, las condiciones antes descritas y finalmente ambas partes solicitan que dicho acuerdo, sea homologado ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo o hija por nacer, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño o niña por nacer de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ISMELY MALAVÉ MURACO y DAVID ALFONSO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-26.655.484 y V-21.384.564, respectivamente; en beneficio de su hijo o hija, el niño o niña por nacer, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:18 p.m
La Sria
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