REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000057
MOTIVO: TUTELA.
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.509.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diez (10) años de edad.
Por cuanto en fecha 14 de mayo de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; acordándose la notificación de la Fiscal Cuarta Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial; siendo debidamente notificada en fecha 09 de junio de 2025; fijándose mediante auto de fecha 12 de junio de 2025, para el día 26 de junio de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2025-000057, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.862.509; residenciada en la comunidad El Torno, calle N° 07, casa s/n, cerca de la cancha, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivarianos Delta Amacuro; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diez (10) años de edad; la cual riela a los folios 16, 17, 18, y 19 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ, HENNER BRANK SÁNCHEZ, ARLYN MARÍA CASTILLO VÁSQUEZ, ROGER LUIS SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA FIGUERA, ELIZABETH DEL VALLE VALDEZ y YENNIS MARIS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.862.509, V-15.789.935, V-16.216.794, V-8.954.602, V-16.699.217, V-14.488.624 y 13.057.192, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos; en favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificada; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.509; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de diez (10) años de edad; en los siguientes términos: Tutora: ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.509; Protutor: ciudadano HENNER BRANK SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.789.935; Suplente del Protutor: ciudadana ARLYN MARÍA CASTILLO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.216.794; y por el Consejo de Tutela: las ciudadanas ROGER LUIS SÁNCHEZ, ADRIANA CAROLINA FIGUERA, ELIZABETH DEL VALLE VALDEZ y YENNIS MARIS GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.954.602, V-16.699.217, V-14.488.624 y 13.057.192, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la niña de auto, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana VIRMIDA JOSEFINA SANCHEZ; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificada “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia de conformidad con la Ley.
TERCERO: expídase por secretaria los juegos de copias certificadas que de esta resolución las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:10 p.m
La Sria
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