REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, tres (03) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000080.

MOTIVO: Tutela.

SOLICITANTE: Ciudadana ALICIA DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.055.697.

BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12 y 11 años de edad; respectivamente.

Por cuanto en fecha 11 de junio de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro; admitió la solicitud conforme al Procedimiento establecido en los artículos 456, 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose en auto de fecha 12 de junio de 2025, para el día 13 de junio de 2025, a las 2:00 p.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar. Visto el contenido del acta levantada con motivo de la celebración de dicha Audiencia Única Preliminar, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2025-000080, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana ALICIA DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.055.697; residenciada en La Comunidad de la Horqueta, via principal, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de sus nietos El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12 y 11 años de edad; respectivamente; la cual riela a los folios 21, 22 y 23, del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos, por parte de los ciudadanos ALICIA DEL VALLE GUIRA, NORELIS DEL VALLE YANEZ GUIRA, CARMEN DEL VALLE GUIRA, ALFREDO RAMÍREZ, GÉNESIS DEL VALLE YANES GUIRA, DELIMAR RAMÍREZ y AMELIA MARÍA GUIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.055.697; V-28.600.310, V-18.657.153, V-22.790.157, V-31.315.090, V-15.790.730, y V-27.468.317; respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora, y miembros del Consejo de Tutela propuestos, los cuatro (04) últimos ; en favor del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, interpuesta por la ALICIA DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.055.697; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12 y 11 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana ALICIA DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.055.697; Protutora: Ciudadana NORELIS DEL VALLE YANEZ GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-28.600.310; Suplente del Protutor: Ciudadana CARMEN DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.657.153; y por el Consejo de Tutela: Los ciudadanos ALFREDO RAMÍREZ, GÉNESIS DEL VALLE YANES GUIRA, DELIMAR RAMÍREZ y AMELIA MARÍA GUIRA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.790.157, V-31.315.090, V-15.790.730, y V-27.468.317, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, del adolescente y la niña de autos, quien deberá permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana ALICIA DEL VALLE GUIRA; plenamente identificada en autos; quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo, se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes del adolescente JOSÉ LUÍS y la niña REINISMAR CAROLINA GUIRA RAMIREZ, identificados “Up Supra”; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código del Código Civil. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana ALICIA DEL VALLE GUIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.055.697; en función de que ejercerá la Tutela del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12 y 11 años de edad, respectivamente; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD del adolescente y de la niña antes señalados, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las instrucciones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
TERCERO: Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente Sentencia.
CUARTO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:31 p.m


La Sria