REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2023-000124
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE Y RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD.
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CARRIÓN CASTILLO y BESTALIDA DEL JESÚS GUARIGUATA DE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.866.029 y V-9.858.950; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KATHERIN DEL VALLE CARRIÓN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.413.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CARRIÓN CASTILLO y BESTALIDA DEL JESÚS GUARIGUATA DE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.866.029 y V-9.858.950; residenciados en la Comunidad de La Florida, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana KATHERIN DEL VALLE CARRIÓN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.413; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad; debidamente asistidos por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Público Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual fue admitida mediante auto de fecha 08 de agosto de 2023, siendo debidamente notificada la Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de este Estado, en fecha 19 de octubre de 2023, según cursa al folio 12 del presente asunto y visto que se constato que la ciudadana KATHERIN DEL VALLE CARRIÓN GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.852.413, se encuentran fuera del país, según información suministrada por el ciudadano KENY SOLZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.526.590; en su condición de Líder de calle, según consta al vuelto del folio 26, del presente asunto y visto escrito presentado en fecha 01 de julio de 2025, cursante al folio 20, del presente asunto, mediante el cual consigno planilla de Referencia de Atención Prioritaria del operativo “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificado.
En tal sentido y vista la DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE Y RETIRO DE CÉDULA DE IDENTIDAD, realizada, mediante la cual solicitan la Colocación Familiar Provisional, alegando:

“Actuando en este acto en nombre y representación de (la) ciudadano (a): Angel Ramón Carrión Castillo y en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 9 años, ante su competente autoridad acudo, a los fines de consignar REFERENCIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA, expedida por el Servicio de Identidad, Migración Y Extranjería (SAIME), en vista de Operativo de Cedulación que se está realizando a Nivel Nacional, y en vista de la importancia de dicha jornada solicito se acuerde MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR Y LA AUTORIZACION PARA EL TRAMITE Y RETIRO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD”
En ese sentido y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE Y RETIRO DE CEDULA DE IDENTIDAD, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem.

Al respecto y visto que la Ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos que garantizan el interés superior de niños, niñas y adolescentes, aun de forma previa a un proceso y por analogía jurídica también durante este, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:

“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Negrilla de este Tribunal).

En consecuencia, de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en uso de las facultades que le otorga la Ley y a fin de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad; a favor de los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CARRIÓN CASTILLO y BESTALIDA DEL JESÚS GUARIGUATA DE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.866.029 y V-9.858.950; respectivamente; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del niño identificado up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación. Así se decide.
SEGUNDO: SE AUTORIZA a los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN CARRIÓN CASTILLO y BESTALIDA DEL JESÚS GUARIGUATA DE CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.866.029 y V-9.858.950; respectivamente; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de nueve (09) años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD del niño antes señalado, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las instrucciones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
TERCERO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:26 p.m

La Sria