REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1863-2025.

SOLICITANTE: OSWALDO ANDY SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.074.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Junio de 2025, se recibió la solicitud de Título Supletorio presentada, mediante Distribución, por el ciudadano OSWALDO ANDY SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.074, domiciliado en la Avenida Guasima, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado JOHAAN LENIN DICURU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.417, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (02) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EUCLIDES DAVID ASTUDILLO GUILARTE Y DEUKARIS DEL VALLE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.077.039 y Nº 24.118.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano OSWALDO ANDY SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.074, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (310.41Mts2) y un área de construcción de TRESCEINTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ETENTA Y SEIS CENTIMETROS (351.76Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: de P2 a P3 con (14.18m) de P3 a P4 con (11.99 mts) Callejón; SUR: de P5 a P6 con (14.62m) propiedad que es o fue de José Pérez; de P7 a P1 con (15.45mts) terrenos INTI; ESTE: de P4 a P5 con (13.57m) Propiedad que es o fue de Saica Gascón Herrera y OESTE: de P6 a P7 con (11.81m) Terreno INTI y de P1 a P2 con (06.25mts) Avenida Casacoima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano OSWALDO ANDY SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.074, domiciliado en la Avenida Guasima, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos EUCLIDES DAVID ASTUDILLO GUILARTE Y DEUKARIS DEL VALLE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.077.039 y Nº 24.118.696, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY