REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1885-2025

SOLICITANTE: JULILIANNYS DEL VALLE MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.703.526, perteneciente a la comunidad indígena Warao, domiciliada en el Sector de Paloma, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Mariscal Antonio José De Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.030.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2025, se recibió por ante Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JULILIANNYS DEL VALLE MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.703.526, perteneciente a la comunidad indígena Warao, domiciliada en el Sector de Paloma, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Mariscal Antonio José De Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por el Abogado ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.030, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Primero (01) de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos

En fecha Nueve (09) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE ROJAS TINOCO Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.581.472 y Nº 15.335.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 074,vtos al folio Nº 074, Tomo 1-A, del año 2025, emanada del a Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.209.906, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Tres (03) de Marzo de 2025, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO CA CUELLO UTERINO, ANEMIA MODERADA, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Nacimiento y copia de las cédula de identidad consignada de la ciudadana: JULILIANNYS DEL VALLE MEDINA MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº390, folio Nº 214, Tomo 2-C del año 2000,en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 28.703.526.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.906, y el vínculo con su Hija, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE ROJAS TINOCO Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.581.472 y Nº 15.335.167, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana: JULILIANNYS DEL VALLE MEDINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.703.526, se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con la De Cujus YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.209.906, respectivamente, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS YADIRA ANTONIA MEDINA RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.906, quien era Madre de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Suplente

MAURICIO AMILCAR ALFONZO DELGADO