REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1852-2025

SOLICITANTE: MARIN REINA DEIVIS JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.369, de este domicilio del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: LEVIS BOLIVAR FIGUERA JOHANNY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.262.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2025, se recibió por Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MARIN REINA DEIVIS JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.369, de este domicilio; asistido en este acto por el Abogado LEVIS BOLIVAR FIGUERA JOHANNY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.262, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diez (10) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CRUZ RAFAEL BARRETO CALZADILLA Y GENISIS HERICE CABRERA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.859.457 y Nº 19.859.851, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 151, al folio Nº 151, Tomo 1 del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ELISEO BASILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.142, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Nueve (09) de Mayo de 2025, falleció a consecuencia de CANCER DE PROSTATA HIPERTENSION ARTERIAL, HIPERPLASIA PROTASTICA, PARO CARDIOVASCULAR, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: DEIVIS JOSUEMARIN REINA, asentada en el acta bajo el Nº 122, vto al Folio 64, Tomo 1-B del año 1991, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.369, NICOLAS TEODORO MARIN ACOSTA, asentada en el Libro 6-B bajo el Nº 1294, Folio 1 del año 1985, en la Jefatura Civil Parroquia Puerto Ordaz, Distrito Caroní Del Estado Bolívar, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.771.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ELISEO BASILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.142, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CRUZ RAFAEL BARRETO CALZADILLA Y GENISIS HERICE CABRERA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.859.457 y Nº 19.859.851, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: DEIVIS JOSUE MARIN REINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.403.369, NICOLAS TEODORO MARIN ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.771, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ELISEO BASILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.142, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE AL DE CUJUS ELISEO BASILIO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.142, quien era Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
El Secretario Suplente

MAURICIO AMILCAR ALFONZO DELGADO