REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1871-2025

SOLICITANTE: OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.839, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Doce (12) de Junio de 2025, se recibió por Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.839, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por el Abogado BARTOLO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.976, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE INFANTE HERRERA Y VICTOR MANUEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.256.629 y 8.926.574, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 152, al folio Nº 152, Tomo 1-A, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la De Cujus MERCEDES FRANCISCA ARISMENDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.579, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2025, falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA VIA URINARIA, PROCESO INFECCIOSO DE PROBABLE ETIOLOGA RENAL, ENFERMEDAD CRONICA RENAL, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimientos y copias de la cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ, asentada en el acta bajo el Nº 194, vto al Folio 97 del año 1970, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.839, ROXANA DEL CARMEN GUARIGUATA DE RODRIGUEZ, asentada en el acta bajo el Nº 981, al Folio 96 del año 1970, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.132, ADALBERTO ANTONIO GUARIGUATA ARISMENDI, asentada en el acta bajo el Nº 1643, al Folio 63 del año 1971, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.602, KEIRA MERCEDES GUARIGUATA ARISMENDI, asentada en el acta bajo el Nº 3015, vto al Folio 158 del año 1975, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.595, ALONSO FEDERICO GUARIGUATA ARISMENDI, asentada en el acta bajo el Nº 1140, al Folio 196 del año 1976, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.579, ADRIAN ALONZO GUARIGUATA ARISMENDI, asentada en el acta bajo el Nº 1305, al Folio 88 del año 1977, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.006 y ARMANDO JESUS GUARIGUATA ARISMENDI, asentada en el acta bajo el Nº 1304, al Folio 134 del año 1983, en el Registro Civil del Municipio Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.303.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana MERCEDES FRANCISCA ARISMENDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.579, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE INFANTE HERRERA Y VICTOR MANUEL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.256.629 y 8.926.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: OBDALINA DEL VALLE GUARIGUATA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.858.839, ROXANA DEL CARMEN GUARIGUATA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.132, ADALBERTO ANTONIO GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.602, KEIRA MERCEDES GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.595, ALONSO FEDERICO GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.579, ADRIAN ALONZO GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.006 y ARMANDO JESUS GUARIGUATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.303, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus MERCEDES FRANCISCA ARISMENDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.579, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MERCEDES FRANCISCA ARISMENDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.259.579, quien era Madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio cuatro (04) exclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (2) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY