REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1890-2025
SOLICITANTE: YENNYS DEL VALLE ROJAS DE MORENO, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.572, domiciliada en Calle Las Acacias, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE:NIDIANA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.419.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Siete (07) de Julio de 2025, se recibió por ante Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YENNYS DEL VALLE ROJAS DE MORENO, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidadNº 9.865.572, domiciliada en Calle Las Acacias, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada NIDIANA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.419, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: OTILIO RAFAEL HERRERA SILVA y EDGARDO MAGNO CEDEÑO MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.205 y Nº 8.929.877, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 154,Tomo 1-A, Folio 154, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus GONZALO MORENO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.548.372, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Mayo de 2025, falleció a consecuencia de TAQUICARDIA VENTRICULAR, CARDIOPATIA DILATADA EN ICC, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, enel MunicipioTucupita, estado BolivarianoDelta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro bajo el Acta Nº 11, del año 1991, se puede evidenciar que elDe Cujus GONZALO MORENO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.372, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana YENNYS DEL VALLE ROJAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.572.
Delas Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad consignadas de losciudadanos: DIANA BELEN MORENO ROJAS, asentada en el Acta N° 143, alFolio N° 75, Tomo 1-A del año 1993, en el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 23.605.867; MANUEL FRANCISCO MORENO ROJAS,en el Acta N° 624, alFolio N° 302, Tomo 2-A del año 1997, en el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 26.127.396 y GONZALO MIGUEL MORENO ROJAS, en el Acta N° 104, alFolio N° 119, Tomo 1-A del año 1995, en el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 28.127.395.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano GONZALO MORENO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.372, y el vínculo con sus Hijos y esposa, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: OTILIO RAFAEL HERRERA SILVA y EDGARDO MAGNO CEDEÑO MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.205 y Nº 8.929.877, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:YENNYS DEL VALLE ROJAS DE MORENO, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.572, DIANA BELEN MORENO ROJAS, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidadNº 23.605.867, MANUEL FRANCISCO MORENO ROJAS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.396 y GONZALO MIGUEL MORENO ROJAS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidadNº 28.127.395. Se verifica la identidad de la ciudadana y el vínculo con laDe Cujus GONZALO MORENO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.372, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DELADE CUJUS GONZALO MORENO NARVAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.548.372, quien era Padrede los ciudadanosidentificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGTEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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