REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1892-2025.
SOLICITANTE: CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.753, domiciliada en Calle Sucre, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Julio de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada, mediante Distribución, por la ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.753, domiciliada en Calle Sucre, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado JOHNY MOHAMED, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.157, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALBERTO JOSE FIGUERA BETANCOURT Y ROBERTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.926.022 y Nº 8.929.325, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.753, sobre una parcela de terreno propiedad de la ALCALDIA DEL Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (142.92Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (285.84Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Freddy Lista con (22.77 mts); SUR: Propiedad que es o fue de Dianora de Jáuregui con (22.45mts); ESTE: Propiedad que es o fue de Ricardo León con (6.035mts) y OESTE: Calle Sucre con (6.80 mts), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana CRISTINA JOSEFINA JAUREGUI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.753, domiciliada en Calle Sucre, casa s/n, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ALBERTO JOSE FIGUERA BETANCOURT Y ROBERTO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.926.022 y Nº 8.929.325, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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