REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1904-2025.

SOLICITANTE: CARMEN LUISA RIVAS DE GIZZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.675, domiciliada en Avenida Guasima, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Tribunal Móvil realizado en el Cafetal la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana CARMEN LUISA RIVAS DE GIZZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.675, domiciliada en Avenida Guasima, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN, Defensora Publica Auxiliar en materia No Penal del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121 de fechas 13 de Junio del 2025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 324.961, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025),se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DITZANDRO JOSE MEDINA RODRIGUEZ y YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.211.424 y Nº 8.953.014, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana:CARMEN LUISA RIVAS DE GIZZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.675,sobre una parcela de terreno de supropiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, de fecha (20/12/2021), bajo el N° 2021.129, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 326.23.1.5.800 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2021, ubicada en la Avenida Guasima, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,la cual fueobjeto de las siguientes mejoras: cercado perimetral en el fondo, construido de bloque con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (188.50Mts2), así como Dos (02) locales comerciales los cuales miden el primero con una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (39.37Mts2) y el segundo con una superficie de DIECISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (17.27 Mts2) contando con una superficie total de aproximadamente de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (532.13Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,01Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:De P4-P5 con (11.33 mts) de P6-P1 con (35.44 mts) Propiedad que es ó fue de José Romero; SUR:De P2-P3 con (46.58 mts) Propiedad que es ó fue de Ignacio Carett;ESTE:De P5-P6 con (7.51 mts) Propiedad que es o fue de José Romero de P1-P2 con (10.42 mts) Avenida Guasima y OESTE:De P3-P4 con (16.30 mts) Propiedad que es o fue de Poncio Gonzalez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana:CARMEN LUISA RIVAS DE GIZZARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.675, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos DITZANDRO JOSE MEDINA RODRIGUEZ y YANILET DEL VALLE MENDEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.211.424 y Nº 8.953.014, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY