REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1872-2025.

SOLICITANTE:LOLYMAR DEL CARMEN FUENTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.050, domiciliada en la Comunidad Delfín Mendoza, calle 8, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Diecisiete(17) de Juniode 2025, Se recibió por Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadanaLOLYMAR DEL CARMEN FUENTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.050, domiciliada en la Comunidad Delfín Mendoza, calle 8, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por elAbogado JOSE RAMON DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.769, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDieciocho(18) de Juniode 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaOcho (08) de Juliode 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos CESAR OMAR CORTESIAy EMILIANNYS YSOLINA CARRILLO ESTEVES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.317.343 y Nº 17.053.639, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadanaLOLYMAR DEL CARMEN FUENTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.050,sobre una parcela de terreno de supropiedad, según documento Registrado Bajo el Numero 26, Tomo Tres (03), Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2008, de fecha 26 de Marzo del año 2008, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (237,60Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOSVEINTE METROS CON VEINTECENTIMETROSCUADRADOS(220,20Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es ó fue de Yudith Rodríguez, con (12,00mts); SUR:Calle N° 03,con (12,00mts);ESTE:Propiedad que es ó fue de Julio Dicuru, con (19,80 mts) y OESTE:Propiedad que es ó fue de Maritza Rodríguez, con (19,80 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana LOLYMAR DEL CARMEN FUENTE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.050, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos CESAR OMAR CORTESIA y EMILIANNYS YSOLINA CARRILLO ESTEVES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.317.343 y Nº 17.053.639, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 145.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY