REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1829-2025.
SOLICITANTE: ANA CECILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.346, domiciliada en la carrera Nº 5 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Abril de 2025, se recibió mediante distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ANA CECILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.346, domiciliada en la carrera Nº 5 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaVeinticinco (25) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaVeintiséis (26) de Junio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ CARREÑO y KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.567.852 y Nº 17.524.001, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana ANA CECILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.346, sobre una parcela de terreno propiedad de del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (326.70 Mts2)y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y
CINCOMETROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS
(185.48Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Carrera N° 06 con (12.00 m); SUR:Propiedad que es ó fue de Salomón Duval, con (12.20 m);ESTE:Propiedad que es o fue de Antonio Bermudez, con (27.00 m)y OESTE:Propiedad que es o fue de Familia Mesa, con (27.00 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ANA CECILIA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.346, domiciliada en la carrera Nº 5 de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ CARREÑO y KEILYS MARGARITA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.567.852 y Nº 17.524.001, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosTres (03) de días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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