REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1869-2025.
SOLICITANTE: MARCANO LIRA HEIKER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.281.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Once (11) de Junio de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada, mediante Distribución, por la ciudadana MARCANO LIRA HEIKER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.281, domiciliada en la Comunidad del Cafetal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado EDUARDO LATHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.299, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Dieseis (16) de Junio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fechaVeinte (20) de Juniode 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MAIRIN DEL VALLE NATERA ORTIZ Y ILDEMAR ALEXANDER VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.849.266 y Nº 19.139.481, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana MARCANO LIRA HEIKER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.281, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (240.00Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96.00Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es fue de Desiré Hernández con (20.00 mts); SUR: propiedad que es o fue de Javier Rodríguez con (20.00mts);ESTE: Propiedad que es o fue de Oilde Acosta con (12.00 mts) y OESTE: Calle 17 de Diciembre con (12.00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana MARCANO LIRA HEIKER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.281, domiciliada en la Comunidad del Cafetal, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos MAIRIN DEL VALLE NATERA ORTIZ Y ILDEMAR ALEXANDER VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.849.266 y Nº 19.139.481, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de SEISCIENTO CINCUENTA MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
|