REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0780-2025
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
En fecha 16 de Junio del año 2025, se recibió por ante Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, escrito de solicitud de Inspección Ocular, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA JUNIOR MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.657.234, domiciliado en la comunidad de Jerusalén, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente representado por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, constante de dos (02) folios útil con dieciséis (16) anexos. En esta misma fecha, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 0780-2025,
Mediante auto de fecha 16 de Junio del año 2025, se admitió la presente solicitud de Inspección Ocular, y se ordenó el traslado y constitución del y tribunal para el Séptimo Día De Despacho Siguiente, sobre un lote de terreno ubicado en la vía el Zamuro, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, asimismo, se ordenó librar los correspondientes oficios. (Folio 20 al 22)
Mediante diligencia de fecha 20/06/2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficios Nros. 0094-2025 y 0095-2025, debidamente recibidos (Folio 23 al 26)
Riela a los folios 27 al 29 acta de Inspección Judicial evacuada en fecha 26 de Junio del 2025, sobre un lote de terreno ubicado en la Vía el Zamuro, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
En fecha 04/07/2025, se recibió por ante secretaria escrito suscrito por el ciudadano por el ciudadano Manrrique Carmona Víctor Olegario, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.238, debidamente asistido en este acto por el Abogado de libre ejercicio Sandys Rafael Rosas. Asimismo, el tribunal mediante auto fijo Audiencia Conciliatoria In situ al SEPTIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las ocho de la mañana (08:00 A.M), sobre un lote de Terreno ubicado en la vía El Zamuro, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, de igual forma, ordeno oficiar lo conducente a las instituciones correspondientes, a los fines de llevar a efecto dicho traslado. (Folio 30 al 32)
Mediante diligencia de fecha 09/07/2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno oficios Nros. 0113-2025 y 0114-2025, debidamente recibidos (Folio 33 al 36)
Cursa a los folios 40 al 44 acta Audiencia Conciliatoria In situ de fecha 15 de Julio del año 2025 “… siendo las 8.00 am se llevó a efecto el traslado y constitución de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano delta Amacuro, sobre un lote de terreno ubicado en la vía el Zamuro, Parroquia San Rafael Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro en compañía de los ciudadanos Juan Bautista Junior Moreno González, titular de la cedula de identidad N° V- 18.657.234 debidamente representado por el defensor Público Primero Agrario abogado Omar Rafael Perdomo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.111 y el ciudadano Víctor Olegario Manrrique Carmona titular de la cedula de identidad N° V- 9.862.238, debidamente asistido por el abogado Sandys Rafael Rosas inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.604, a los fines de llevar a efecto acto conciliatorio in situ en la solicitud N° 0780-2025. Acto seguido, el tribunal procede a designar como practico al ciudadano Adriangel Aguilera funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras INTi, asimismo, este tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana… seguidamente el practico del Inti le señala al tribunal que utilizara como herramienta de trabajo GPS UTM GEO MAP. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar al practico del inti a los fines de que le indique al tribunal si se encuentra constituido en el sitio antes mencionado, que correspondió que de acuerdo al punto de coordenadas N 1011497312 y E 596300212, el tribunal se encuentra constituido en el sitio anteriormente identificado. Acto seguido el tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del 258 de la Carta Magna en concordancia con las disposiciones Legales 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da inicio a la presente audiencia conciliatoria in situ concediéndole en primer término el derecho de palabra al ciudadano Víctor Olegario Manrrique Carmona, plenamente identificado en autos, quien expone: dejando constancia de la presencia del tribunal en el fundo los cocos y de acuerdo que propongo primero que se retire la estructura de hierro ubicada en el galpón de pollo o igual que el zinc causando el menos daño posible a las paredes que se encuentran en el referido galpón, igualmente el galpón donde se encuentra la cochinera se retire la estructura de hierro y zinc sin causar el menos daño posible a las paredes. En otro orden de ideas se acordó hacer la entrega de un butoro el mismo se estará haciendo del conocimiento al tribunal para la entrega respectiva donde se le hará conocimiento a la ciudadana Frankysbel Manrrique, quien es heredera de la mitad del semoviente en conjunto con mi persona que hará la entrega del mismo como compensación de las paredes y losa de la infraestructura, asimismo, me comprometo a suministrar el acceso para la toma de corriente al momento de realizar las labores de retiro de la estructura metálica y una vez que el tribunal homologue el presente arreglo proceda al retiro de lo acordado. En este estado el tribunal le da el derecho de palabra al ciudadano Juan Bautista Junior Moreno González, ut supra identificado quien expone: una vez escuchada la propuesta de la parte acepto y convengo en cada uno de los términos aquí expuestos y contando con la buena voluntad del ciudadano Víctor Olegario Manrrique de permitirme el acceso durante los día fijados por este tribunal para hacer efectivo el acuerdo de un lapso de gracia de aproximadamente 30 días a partir de la homologación del presente arreglo. Es todo. El tribunal en compañía de las partes y del practico designado observa y deja constancia que el galpón de cría de pollos se encuentra ubicado en el siguiente punto de coordenadas P1N 1011551.203 E 596335968, P2 N 1011564.802 E 596317.08, P3 N 1011574.385 E 596320.353 Y P4 N 1011561.908 E 596341.26. el galpón para la cría de cochino se encuentra delimitado por los siguientes puntos de coordenadas P1 N 1011530.222 E 596269.915, P2 N 1011549.781 E 596278.833 P3 N 1011545005 E 596287.822 P4 N 1011527.125 E 596283.108, coordenada que fueron tomadas por el practico del inti con la herramienta de trabajo anteriormente identificadas; asimismo el tribunal procederá a homologar el presente arreglo conciliatorio surgido entre las partes por auto separado una vez conste en auto la aceptación de la ciudadana Frankysbel Manrrique de la entrega material del butoro para lo cual la parte solicitante se compromete hacer comparecer a la misma ante el tribunal ; en consecuencia una vez cumplida con dicha condición el tribunal homologara pasándose en autoridad de cosa juzgada da por terminada la presente audiencia conciliatoria.…”
En fecha 16/07/2025, se recibió por ante secretaria diligencia suscrita por la ciudadana Frankysbel del Valle Manrrique González, titular de la cedula de identidad N° V- 26.099.690, mediante el cual hace se pone conocimiento de los acuerdos en el acta de fecha 15/07/2025 (Folio 45)
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…).
El artículo 258, en su segundo aparte, instituye:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
El Artículo 153, prevé:
(…) El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto (…) OMISSIS
Por último el Artículo 195, estatuye:
“(…) en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia el juez o jueza podrá instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficiencia de la justicia material.
El juez o la jueza no podrán instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”.
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Estableciendo lo anterior, considera este jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 15/07/2025, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción. Es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestas, vista que en acta de fecha quince (15) de Julio del 2025, mediante el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA JUNIOR MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.657.234, domiciliados en la comunidad de Jerusalén, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente representado por el abogado Omar Rafael Perdomo Gonzales Defensor Público primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.111, parte solicitante y, por la otra parte el ciudadano Víctor Olegario Manrrique Carmona titular de la cedula de identidad N° V- 9.862.238, debidamente asistido por el abogado Sandys Rafael Rosas inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.604, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio promovido por el Tribunal y acordado por las partes en las actas de fecha 15/07/2025, a su vez dar por terminado la presente solicitud de inspección ocular.
DISPOSITIVO
PRIMERO: En consecuencia de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de audiencia conciliatoria in situ de fecha 15/07/2025, el cual consistía en retirar la estructura de hierro ubicada en el galpón de pollo, así como el zinc causando el menos daño posible a las paredes que se encuentran en el referido galpón, de igual forma, realizar el retiro de la estructura de hierro y de zinc del galpón donde se encuentra la cochinera sin causar el menor daño posible a las paredes. De igual forma, se acordó realizar la entrega de un butoro, como compensación de las paredes y losa de la infraestructura, asimismo, el ciudadano Víctor Olegario Manrrique permitirá el acceso durante los día fijados por este tribunal para realizar las labores de retiro de la estructura metálica, y hacer efectivo el acuerdo, dando un lapso de gracia de aproximadamente 30 días a partir de la homologación del presente arreglo, y como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado la presente solicitud. Así se decide.-
SEGUNDO: Los convenios y obligaciones estipulados por las partes del arreglo conciliatorio se llevaran de mutuo acuerdo, se rigieron conforme a lo establecido en el Acta de audiencia conciliatoria in situ de fecha 15/07/2025, que el Tribunal en conjunto con las partes y los prácticos del Instituto Nacional de Tierras (INTi), procedieron a tomar las coordenadas UTM en el acta audiencia conciliatoria in situ, quedando la cabida del arreglo conciliatorio demarcada dentro de las coordenadas UTM: P1N 1011551.203 E 596335968, P2 N 1011564.802 E 596317.08, P3 N 1011574.385 E 596320.353 Y P4 N 1011561.908 E 596341.26 el galpón de pollos y el galpón para la cría de cochino se encuentra delimitado por los siguientes puntos de coordenadas P1 N 1011530.222 E 596269.915, P2 N 1011549.781 E 596278.833 P3 N 1011545005 E 596287.822 P4 N 1011527.125 E 596283.108.
TERCERO: En Consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que acompañe al tribunal al momento de realizar la entrega material del butoro acordada por ambas partes en dicho arreglo conciliatorio, que se llevará a efectos al NOVENO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las Ocho de la mañana (08:00 am.), sobre un lote de Terreno ubicado en la vía El Zamuro, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; con el fin de materializar la paz social en el campo y desarrollo económico del sector. Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez.- El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo Morales Vidal
SOL. Nº 0780-2025
RJVG/ZD