REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9404-2021.
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, APODERADO JUDICIAL del ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ VALDIVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.501.671.
DEMANDADOS: JORGE LUIS LEÓN ROSAS, JIMMY MONTAÑO Y FRANCISCO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad N° V-12.546.923, V-12.842.319 y V-17.404.943.
APODERADO JUDICIAL: ANÍBAL JOSÉ GOMÉZ ABREU; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
II
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2025, por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, actuando en nombre y representación del demandado JORGE LUIS LEÓN ROSAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.923, en el cual expone:
(...)
“… SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL RECONSIDERE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE COSTAS PROCESALES interpuesta por el abogado CARLOS ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, ya que este ciudadano tiene facultades irritas abruptamente cuestionadas por el Instrumento Poder que hace valer, y sobre esto conoce por denuncia la Fiscalía Tercera con competencia en Materia de Corrupción asignándole la nomenclatura MP-169210-22 por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, AGAVILLAMIENTO Y CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano y la Ley Contra la Corrupción, ya que FALSIFICÓ la firma del ciudadano que aparece como otorgante del presunto poder, ciudadano Mario Antonio Gómez Valdivia, ya identificado , inclusive ya se practicó el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN, pero además el Ministerio Publico ACUSO A ESTE CIUDADANO, tal y como se evidencia de ACUSACIÓN FISCAL que consigno en esta oportunidad legal, a los fines legales correspondientes.
En tal sentido, solicito igualmente QUE SE DEJE SIN EFECTO EL OFICIO signado con la nomenclatura N° 67-2025 de fecha 13/05/2025 en donde el tribunal ordenó la Restitución Total del Inmueble. Hago responsable al tribunal de los daños que pudieran generarse con la ejecución ilegal de la medida, tomando en cuenta que ya un Tribunal Penal conoce por prejudicialidad penal sobre la acción civil de esta causa.
(…)
De tal manera, que existiendo una prueba contundente en la Fiscalía de Ministerio Público como lo es la experticia que demuestra la falsedad del poder, no puede procederse a seguir a la ejecución con al ilegal, irrito, que anula todo tipo de actuación procesal por fraude de parte de uno de los litigantes.
(…)
Por todas las razones expuestas precedentes, solicito que el honorable Tribunal se abstenga de practicar la medida y se ordene dejar sin efectos la comisión para darle cumplimiento a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico venezolano.
(...)
Ahora bien, este Tribunal al constatar de que existe una CAUSA PENAL, que está relacionada con la presente ACCIÓN CIVIL, y así se observa en el cuaderno separado de medidas en la pieza II de los folios 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75,76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del presente expediente, la cual corresponde a copia certificada de Acusación Formal presentada ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, asunto identificado con el N° YP01-P-2024-000234, según se desprende de la certificación que se encuentra en reverso del folio 90 de la pieza II del presente Cuaderno Separado de Medidas, en contra del ciudadano CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.927.293, de profesión Abogado, quien es parte actora en la presente acción civil de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA como Apoderado Judicial del ciudadano MARIO ANTONIO GÓMEZ VALDIVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.501.671. Así las cosas, al quedar constatado por este Tribunal, que existe una causa penal que puede influir indefectiblemente en la presente acción civil, resulta forzoso para esta Juzgadora de turno declarar la SUSPENSIÓN de la presente acción, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se SUSPENDE la continuación de la ejecución de la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, signada con el Nº 9404-2021, hasta que se decida primero la acción penal, y así se decide.
SEGUNDO: Se SUSPENDE el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales derivados de Costas Procesales en la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, signada con el Nº 9404-2021, hasta que se decida primero la acción penal, y así se decide.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que remita la comisión 002-2024, la cual fue remitida para la continuación de la ejecución mediante Oficio N° 67-2025, y así se decide.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2.025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se libró oficio N°_________ siendo las 2:00 p.m. Conste.
Secretaria Titular.
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