REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9448-2024.-
I
DELAS PARTES
DEMANDANTE: ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.175, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960.
DEMANDADO: DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.606.404.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.509,
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN.
II
RELACION DE LA CAUSA
Cursa en este Tribunal expediente signado con el Nº 9448-2024, con motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN, seguido por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.175, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960, contra el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.606.404.
En fecha 24-04-2019 este Tribunal ADMITE, por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, ordenándose emplazar al ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.606.404; para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda por Liquidación y Partición del Bien Común.
En fecha 27-02-2024, el ciudadano Alguacil da cuenta al Tribunal consigna Boleta de notificación firmada en fecha 21-02-2024 por el ciudadano Deivis Enrique Jiménez,antes identificado, agregándose a los autos.
En fecha 18-03-2024 se recibió escrito del ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.509, mediante el cual interpone cuestiones previas contra la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada.
En fecha 01-04-2024 se recibió escrito del ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Kerlin José Zacarías González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.509, mediante el cual procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 10-04-2024 se recibió diligencia de la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada, mediante la cual corrige su número de cédula y realiza oposición de cuestiones previas.
En fecha 11-04-2024 se recibió escrito de la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada, mediante el cual ratifica solicitud de oficio dirigid a la Fiscalía Superior, a los fines de que se aperture investigación al ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, ya que niega ser propietario del objeto del litigio.
En fecha 15-04-2024 se recibió escrito de la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada, mediante el cual consigna documento en copia simple a efectum videndi et devolution, dejando constancia de que la ciudadana Carmen Jiménez ya no es propietaria del inmueble objeto de litigio.
En fecha 24-04-2024 se dicto sentencia mediante la cual se declara Sin Lugar la cuestión previa sobre la existencia de una condición o plazo pendiente y sobre la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
En fecha 25-04-2024 se dicto auto mediante el cual se le hace saber al ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, que tendrá oportunidad de dar contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
En fecha 07-05-2024 se dicto sentencia mediante la cual se ordena la partición de las bienhechurías y se emplaza a las partes para que tenga lugar acto de nombramiento de partidor en el decimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha 20-05-2024 se recibió escrito de la ciudadana Ada Solangel Jiménez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 264.960, mediante el cual solicita copias certificadas.
En fecha 20-05-2024 se dicto auto mediante el cual se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 24-05-2024 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación firmada en fecha 20-05-2024 por la ciudadano Ada Solangel Jiménez, antes identificada, agregándose a los autos.
En fecha 25-06-2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de notificación firmada en fecha 20-06-2024 por el ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, agregándose a los autos.
En fecha 10-07-2024 se levanto acta mediante la cual se deja constancia del acto de nombramiento del partidor compareciendo la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada; se dejó constancia que la parte demandada ciudadano Deivis Enrique Jiménez, antes identificado, no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 11-07-2024 se dicto auto mediante el cual se fija el quinto día siguiente a la publicación del auto con el fin del nombrar partidor.
En fecha 18-07-2024 se levanto acta mediante la cual se deja constancia del acto de nombramiento del partidor compareciendo solamente la parte demandante ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada.
En fecha 23-07-2024 se dicto auto mediante el cual este Tribunal, ordena oficiar al Colegio de Ingenieros del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los fines de que remitan Terna de ingenieros, con la finalidad de nombrar al partidor correspondiente.
En fecha 04-11-2024 se recibió escrito de la ciudadana Ada Solangel Jiménez, antes identificada; mediante el cual solicita el abocamiento de la jueza.
En fecha 07-11-2024 se dicto auto mediante el cual la ciudadana jueza provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 02-06-2025, el Alguacil del Tribunal consigna oficio N° 113-2024, sin entregar al Colegio de Ingenieros del estado Bolivariano Delta Amacuro, por falta de impulso de la parte actora; se agrega a los autos.
El Tribunal en auto de fecha 03 de Junio de 2025, ordena se realice por secretaria computo de los meses trascurridos desde la última actuación realizada en fecha 07-11-2024 (inclusive) hasta el 03-06-2025 (inclusive). En esa misma fecha la secretaria del Tribunal deja constancia que transcurrió seis (06) meses y veintisiete (27) días.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la revisión minuciosa realizada al presente expediente signado bajo el N° 9448-2024, tenemos que desde la fecha (04-11-2024), la parte actora ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.175, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha cumplido con el impulso correspondiente para el nombramiento del partidor, habiendo trascurrido ya más de seis (6) meses, como claramente se evidencia del cómputo ordenado y realizado por la secretaria del Tribunal.
Ahora bien, la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela judicial efectiva del derecho ejercido durante la tramitación del proceso, la cual supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, es por lo que este Tribunal toma en cuenta la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0173 de fecha 21 de Febrero de 2024, Magistrada Ponente: Michel Adriana Velásquez Grillet, en la cual ha sido criterio pacífico de esa Sala el establecido en la sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, que ha establecido los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes:
(…)
“…1.El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido.
2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación.
3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral…”.
(…)
Nuestro Máximo Tribunal en su decisión castiga severamente la falta de impulso procesal y en este sentido la doctrina más actualizada ha establecido, que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes, en consecuencia, la conducta pasiva de la parte actora, encuadra en la calificación establecida por la Sala Constitucional en la sentencia antes transcrita, criterio a lo que se acoge este Tribunal, en virtud de que, del expediente con motivo de Liquidación y Partición del Bien Común se desprende que la última actuación de la actora es de fecha 04 de noviembre de 2025, en la cual la solicita el abocamiento de la Jueza Provisoria al conocimiento de la causa habiendo transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte interesada compareciera a impulsar el procedimiento para su prosecución, en consecuencia, este Tribunal, en vista que la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.175, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960, ni por si, ni por medio de un Apoderado Judicial ha realizado acto alguno que desvirtué la presunción de abandono que revela su inactividad, se presume el decaimiento de su interés en continuar con el presente procedimiento, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar EL ABANDONO DE TRAMITE en la presente causa y, en consecuencia, se declara TERMINADO el procedimiento, y así de decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, iniciado por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.175, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.960, por LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN, contra el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.606.404.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. Conste.
Secretaria.
RDVAG/YM/jm
Expediente N° 9448-2024.-
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