ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000024
PARTE ACTORA: SOLIANNY YAMILETH CRUIZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: ABG. NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA ORQUIDEA 99, C.A.,y solidariamente responsable la ciudadana MAYELA PINTO.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YSLEY VICTORIA MORENO e YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INPRE: 86.238 y 61.340.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, viernes 20 de junio de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, la ciudadana SOLIANY YAMILETH CRUIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad número v-14.701.726, debidamente asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 222.677, estando en la oportunidad procesal presenta escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y anexos marcados con las letras “A”,”B”,”C constante de veintiún (21) folios anexos y por la parte demandada PANADERIA LA ORQUIDEA 99, C.A., y solidariamente responsable ciudadana MAYELA PINTO, están debidamente asistidos por los abogados YSLEY VICTORIA MORENO e YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 86.238 y 61.340 respectivamente, la demandada responsable solidariamente acredita su carácter de accionista de la entidad de trabajo ut supra identificada quien presenta acta constitutiva de la entidad de trabajo la cual se tiene para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada de la misma, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000024 que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, PANADERIA LA ORQUIDEA 99, C.A., desde el 11 de septiembre de año 2023 hasta el 17 de marzo del año 2025, fecha está en que aduce renuncio; asimismo, aduce que para el momento de la terminación de la relación de Trabajo devengaba un salario mensual de (Bs. 11.520,00) en tal sentido reclama la cantidad de (Bs. 103.767,98) por concepto de antigüedad, Bono vacacional, Vacaciones no disfrutadas años 2024 y 2025, salario pendiente por cobrar, bono de alimentación marzo de 2025, tal como se evidencia en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forman integra en la presente acta a los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO niega el tiempo de servicio alegado y declara que la duración de la relación de trabajo fue por un año (01) y cinco (05) meses, en cuanto al resto de los conceptos conviene en el salario alegado de 11.520,00 bs.

En consecuencia en aras de dar cumplimiento con los derechos del trabajador, este Juzgado procede a realizar el cálculo de los conceptos demandados y determina las prestaciones sociales y el resto de los conceptos procedente en la cantidad de:

Prestaciones Sociales art 142, literal “C” (Bs. 12.991,8).
Bono Vacacional año 2024: Bs. 5.760,00
Vacaciones No Disfrutadas año 2024: Bs. 5.760,00
Bono Vacacional fraccionado año 2025: Bs. 1.536,00
Vacaciones no disfrutada fraccionada año 2025: Bs. 1.536,00
Bono de Alimentación mes de Marzo de 2025: Bs. 1.192,48
Salario No pagado: Bs. 2.688,00

Total: Bs. 31.464,28


En tal sentido visto el acercamiento de las partes la empresa ofrece cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto en la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.464,28).

En tal sentido el monto de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.464,28), se pagara en dos partes por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, fijando la primera fecha de pago para el día miércoles veinticinco (25) de julio de 2025, a las 02.00 p.m., por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.732,14) y el segundo y último pago para el día jueves tres (03) de julio de 2025, a las 02:00 p.m., por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 15.732,14).

TERCERA.: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.464,28)., manifiesta recibir y estar conforme con la cantidad, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la entidad de trabajo, LA ACTORA acepta el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.464,28).. Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman

EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO