ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000048
PARTE ACTORA: RONNY JOSE LUGO VAZQUEZ (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE: (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., y solidariamente contra la ciudadana FLEGISELL PIÑA ZAVALA (NO COMPARECEN)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 04 de junio de 2025, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: RONNY JOSE LUGO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad número v-13.536.042, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada SERENOS DEL PUERTO 2014, C.A., y solidariamente contra la ciudadana FLEGISELL PIÑA ZAVALA., (NO COMPARECEN),. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 215 ° y 166°
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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