REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2023-000112

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.950.113.

BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad.

El día 09 de junio de 2025, comparece mediante escrito la ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.950.113, domiciliada en la comunidad la perimetral, sector III, calle N° 3, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; actuando en representación propia en su condición de Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 179.885; quien posee Medida Provisional en familia Sustituta, dictada por este Tribunal en fecha 20-06-2024, a favor de la ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, antes identificada; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud De Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 09 años de edad; donde manifiesta:

“yo, Loida Fidelina Córcega de Ocando, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.950.113, casada, abogada, inpre abogado N° 238.997, correo electrónico liodafidelinacorcegarojas de ocando@gmail.com, teléfono N° 0412-228.06.68, y de este domicilio, ante usted concurro, con la finalidad solicitarle me conceda un espacio de su tiempo a objeto de consignar Referencia de Atención Prioritaria con motivo de solicitar Autorización para tramitar Cedulación de la menor: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien está bajo mi responsabilidad de Crianza y Representación, según Colocación Familiar en Familia Sustituta, signada bajo el numero de asunto N° YP011-Y-2023-0000112; Asi mismo consigno la referida constancia, copia de la certificación de la Colocación Familiar partida de nacimiento de la menor y copia de la cédula de identidad de la representante”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 50, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia Sustituta, a favor de la ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.950.113, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante a los folios 51, 52 y 53 del presente asunto.
Copia simple de acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad; cursante a los folios 54, 55 y 56 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.950.113, cursante al folio 57, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados, En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos :
PRIMERO: SE AUTORIZA la ciudadana LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.950.113; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la niña antes identificada, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Metería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:11 p.m

La Sria