REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-V-2023-000189
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos YODAIRYS DEL VALLE MENDOZA y RICHAR ANDRÉS COVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.869 y V-13.263.697; respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 11 años de edad.
El día 10 de junio de 2025, comparecen mediante diligencia Los ciudadanos YODAIRYS DEL VALLE MENDOZA y RICHAR ANDRÉS COVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.869 y V-13.263.697; respectivamente, domiciliados en Los Cocos, sector Hugo Chávez Frías, calle 1, casa N° 3, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quienes poseen Medida Provisional en familia Sustituta, dictada por este Tribunal en fecha 01-08-2024, a favor de los ciudadanos YODAIRYS DEL VALLE MENDOZA y RICHAR ANDRÉS COVA OLIVARES, antes identificados; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); debidamente asistidos por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Cuarta de Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 11 años de edad; donde manifiesta:
“Visto la decisión de medida de Colocación Familiar Provisional de fecha 01 Agosto de 2024, cursante al folio 39 y siguiente del Asunto N° YP11-V-2023-000189 (Interno 10-DPIF-F4-156-2023), así mismo vista la necesidad y el Derecho a la Identificación que asiste a la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 11 años de edad, es por lo que solicito al Tribunal autorización para la tramitación y obtención de la cedula de Identidad de nuestra referida nieta Anexamos formato para tal fin expedido por el Saime.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 77, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados, En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos :
PRIMERO: SE AUTORIZA a los ciudadanos YODAIRYS DEL VALLE MENDOZA y RICHAR ANDRÉS COVA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.114.869 y V-13.263.697; respectivamente, en función de que ejercerán la responsabilidad de crianza y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 11 años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la niña antes identificada, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Metería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:12 p.m
La Sria
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