REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2024-000009

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CEDULA DE IDENTIDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana OLIVIA MAGDALENA ANTUARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.385.082.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de nueve (09) años de edad.

El día 06 de junio de 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana OLIVIA MAGDALENA ANTUARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.385.082, domiciliada en la Avenida La Rivera, primera casa, sector Cocalito, detrás de la Bomba Texaco y Nutrición, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien posee Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 18-11-2024, a favor de la ciudadana OLIVIA MAGDALENA ANTUARES BARRETO, antes identificada; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, debidamente asistida por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud De Autorización Judicial para la Tramitación y Obtención de Cédula de identidad, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 09 años de edad; donde manifiesta:

“Vista la sentencia definitiva de fecha 18/11/2024, cursante a los folios cincuenta y siete (57) y siguientes del Asunto YP11-V-2024-000009, así mismo vista la necesidad y el Derecho a la Identificación que asiste a la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),de 09 años de edad, es por lo que solicito al Tribunal autorice la tramitación y obtención de la Cédula de Identidad.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Planilla de referencia de atención prioritaria operático de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS”, cursante al folio 74, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, agrego a los autos dicha solicitud mediante auto de fecha 06 de junio de 2025 y revisados los recaudos consignados. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la Ley “in comentum” pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: SE AUTORIZA a la ciudadana OLIVIA MAGDALENA ANTUARES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.385.082; en función de que ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 09 años de edad; PARA TRAMITAR Y RETIRAR LA CÉDULA DE IDENTIDAD, de la niña antes identificada, a través del operativo de cedulación por primera vez “PEQUEÑAS HUELLAS, GRANDES DERECHOS” realizado por el SAIME y cumpliendo con las intrusiones emanadas por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción en Metería de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide.
SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente resolución que las partes requieran. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:03 p.m

La Sria