REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-V-2024-000097

MOTIVO: CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.319.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCELIMAR LACRUZ FILIP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-20.567.499.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto, signado con el Nro. YP11-V-2024-000097, contentivo del procedimiento de Custodia; interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.319; domiciliado en la calle Tucupita, al lado del Supermercado Unión, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en ejerció ciudadano Ángel Luis Sarabia, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.017; en contra de la ciudadana FRANCELIMAR LACRUZ FILIP, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-20.567.499; domiciliada en la Urbanización 19 de abril, sector Loma Linda, detrás de la Aldea Hugo Chávez Fría, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 09 años de edad; según costa a los folios 34 y 35, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, sino al contrario coadyuva en favor del precitado niño, a ser custodiado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño plenamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 359 y siguientes ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:


ÚNICO: La madre sede la custodia al padre, y ambos padres establecen un Régimen de Convivencia Familiar Abierto en donde se respeten los tiempos para un mejor desenvolvimiento del compartir entre la madre y hijo; así mismo, acuerdan mantener un contacto respetuoso y necesario con respeto a su hijo.

Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

La Secretaria Judicial,


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:52 p.m

La Sria